//Comentarios sobre la posibilidad de expedir CFDI con clave PUE considerando criterios basados en la regla 44

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Comentarios sobre la posibilidad de expedir CFDI con clave PUE considerando criterios basados en la regla 44

En días pasados, AMDA publicó su circular sobre la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018[1], en la cual se incluye una nueva regla con el numeral 2.7.1.44, la cual consideramos puede ser de utilidad para la operación de los distribuidores.

Redacción AMDA
Por esta razón, nos permitimos distraer su atención con este comunicado en el cual ampliamos nuestros comentarios sobre esta disposición.

Texto de la disposición:

El contenido textual de la regla es[2]:

Regla 2.7.1.44           Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

“Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I.                 Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II.                Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III.              Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

 

Acreditamiento del IVA

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

 

Reglas forma de pago

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

 

Procedimiento para su cancelación y sustitución

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35”.

La disposición se complementa con adecuaciones que en la 3ª RMF se hicieron a las reglas de cancelación, concretamente a la regla 2.7.1.39, la cual indica los casos en que los CFDI pueden cancelarse sin haber requerido la aceptación del receptor del comprobante, a la cual se le añade un nuevo inciso, referente a la regla 44, es decir, la regla permite que los comprobantes expedidos en base a la regla 44 que se tengan que cancelar, no requieren la aceptación del receptor[3].

Puntos a destacar.

La regla da importantes facilidades relativas a los CFDI que tienen como método de pago la leyenda “Pago en una sola exhibición” y que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición.

Los puntos que deseamos destacar de la regla son:

 

  1. a) Requisitos para poder optar por la facilidad.

El CFDI puede llevar la leyenda “Pago en una sola exhibición”, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  • Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
  • Se señale en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
  • Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
  1. b) Cancelación y sustitución de los CFDI no pagados dentro del plazo de la regla.

El último párrafo de la regla menciona lo que debe hacerse en el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

Los pasos son:

  • El contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación.
  • Se debe emitir uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido.
  • Este nuevo CFDI debe estar relacionado con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”.
  • En su momento, por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, se deben emitir adicionalmente el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

Además se dan reglas para el acreditamiento del IVA por parte del receptor del CFDI y de la necesidad de cancelar el CFDI y emitir uno nuevo cuando la forma de pago del comprobante no sea la que se estipuló en el cuerpo del mismo.

Formas de pago en los CFDI y sus características principales.

Como sabemos, se permiten anotar dos formas de pago en los CFDI: (a) Pago en una sola exhibición, conocido como PUE, y (b) Pago en parcialidades o Diferido, conocido como PPD.

Si el contribuyente reporta una factura pagada en una sola exhibición (PUE), está diciéndole al SAT que el documento ya fue pagado al momento de su expedición, por lo mismo, que la operación es acumulable, tanto para el ISR como para el IVA, desde el momento de su expedición.

Al tratarse de un documento pagado, debe llevar la clave que corresponda a su forma de pago y no requiere la expedición de un CFDI con complemento para recepción de pagos.

En cambio, una factura que se va a pagar en pagos parciales o diferidos (PPD), le indica al SAT que la operación no se ha pagado. Al momento de su emisión sólo se está generando un ingreso acumulable para el ISR.

Más adelante, al recibir el pago o los pagos, el contribuyente deberá expedir un CFDI con su complemento de pagos, conocido también como “recibo electrónico de pago (REP)”

El primer documento, el CFDI de la factura, servirá para saber que se está generando un ingreso acumulable solamente para el ISR. El recibo electrónico de pago (REP) indicará el momento en que se están generando los ingresos acumulables para efectos del IVA.

En cuanto a la forma de pago, el CFDI con clave PPD que corresponde a la factura deberá llevar la clave 99 “Por definir”,  y el recibo electrónico de pago deberá incorporar el complemento de pago la forma de pago que corresponda.

¿Qué cambia con la Regla 44?

En el procedimiento anterior, el contribuyente sólo podía expedir un comprobante PUE si la operación se pagaba al momento mismo de la emisión[4].

Ahora se nos permite expedirlo siempre que “se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI”, es decir, se da un plazo para el pago que no existía.

Sin embargo, la regla también menciona como requisito que “Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla”, o sea, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

Ahora bien ¿Qué sucede si el CFDI se expidió con clave PUE y no fue pagado en el plazo anterior?

Afortunadamente, la regla de la solución:

(a) Se debe cancelar el CFDI ya que no se cumplió con las facilidades de la regla 44.

(b) Se debe expedir uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”.

La Cancelación la lleva a cabo el contribuyente sin requerir la aceptación del receptor[5].

(c) Al expedirse el nuevo documento con la clave PPD, deberán expedirse recibos electrónicos de pago (REP), por cada uno de los pagos recibidos.

Ejemplos y Reglas prácticas para utilizar la clave PUE soportada con la regla 44.

Algunas operaciones que se pueden generar a partir de la nueva regla con la forma de pago PUE,  pueden ser la venta de refacciones a menudeo, la venta de servicios distinta a compañías de seguros y la venta de unidades nuevas y seminuevas, que se paguen hasta el día 17 del mes siguiente a su expedición.

También la regla podrá ser utilizada por los proveedores que trabajan con los distribuidores.

Para facilitar su implementación sugerimos que se incorporen dos reportes “de control” y se establezcan dos procesos.

El primer reporte debe informar a la administración, todas aquellas operaciones que fueron expedidas con la clave PUE en el mes anterior y que no fueron pagadas a la fecha límite que otorga la regla, o sea, el día 17 del mes siguiente a su expedición.

Este reporte, previa autorización del personal autorizado para ello, deberá “disparar” un proceso que cancele estos CFDI y expida simultáneamente los CFDI con clave PPD que los substituyan.

El segundo reporte debe informar a la administración todos aquellos pagos que estén vinculados con facturas expedidas con la clave PPD y que no tengan su REP (recibo electrónico de pago) correspondiente.

Este reporte, previa autorización del personal autorizado para ello, deberá “disparar” un proceso que permita la impresión de los recibos electrónicos de pago que no se han elaborado.

Ejemplos:

Supongamos las siguientes operaciones:

  • CFDI #1 de ingresos con clave PUE, por factura de venta de refacciones por $300, expedido el 3 de octubre y pagado el 10 de octubre.
  • CFDI #2 de ingresos con clave PUE, por factura de venta de una unidad por $200,000, expedido el 13 de octubre, con un pago parcial de $100,000 el 15 de octubre y un saldo pendiente por el mismo importe.
  • CFDI #3 de ingresos con clave PUE, por factura de venta de una unidad por $150,000, expedido el 30 de octubre, con pagos de $50,000 el 30 de octubre y de$100,000 el 15 de noviembre
  • CFDI #4 de ingresos con clave PUE, por factura de venta de refacciones por $500, expedido el 15 de octubre y sin pagos al día 17 de noviembre.

 

El día 18 de noviembre, el primer reporte daría la siguiente información:

Operaciones con clave PUE no pagadas en el plazo de la regla.

CFDI #2 por $200,00

CFDI #4 por $500

Nota: Los CFDI #1 y #4 cumplen con la regla.

Este informe dispara un proceso que cancela estas dos facturas y emite nuevas facturas que sustituyen a los anteriores.

PROCESO Facturas PUE que no cumplen requisitos regla 44.

CFDI #2 por $200,00. Se  cancela y substituye por un nuevo CFDI, supongamos el CFDI #14.

CFDI #4 por $500. Se  cancela y substituye por un nuevo CFDI, supongamos el CFDI #15.

Nota: Los nuevos CFDI se expiden con fecha 18 de noviembre y forma de pago PPD.  Deben indicar que están substituyendo a los anteriores.

Más adelante, solicitamos el segundo reporte que verifica la expedición de los REP de pagos como sigue:

Operaciones con clave PPD con pagos que no cuentan con su correspondiente recibo electrónico de pago (REP).

 

CFDI # 14. Se detecta un pago por$100,000 el 15 de octubre que no tiene su REP correspondiente por $200,000.

Este segundo reporte nos permitirá emitir el REP faltante que se indica en el mismo[6].

Cómo se generan los Impuestos.

Los impuestos se generan conforme a las leyes respectivas y las claves de las formas de pago ayudan a ver que los meses en que se pagan sean correctos.

Los datos son:

  1. Para el ISR.

Se deben acumular en el mes en que se emiten. Los cuatro CFDI llevaron en su inicio la clave PUE y se acumulan en el mes de octubre en que se expidieron, como sigue:

•        CFDI #1 por $300, expedido el 3 de octubre. Genera el ISR en el mes de octubre.

•         CFDI #2 por $200,000. Se canceló y se substituyó con el CFDI #14. EL CFDI original fue expedido el 13 de octubre, el ISR se acumula en ese mes.

•       CFDI #3 por $150,000, expedido el 30 de octubre. Genera el ISR en el mes de octubre

•       CFDI #4 por $500. Se canceló y se substituyó con el CFDI # 15. EL ISR se acumula en el mes de octubre.

  1. Para el IVA

EL IVA, conforme a la ley, se genera en el mes en que se paga la operación, como sigue:

•         CFDI #1 por $300 pagado el 10 de octubre. No requiere REP, se acumula el mes de octubre.

•         CFDI #2 Se canceló.

•         CFDI #3 expedido con clave PUE. Son dos pagos en dos meses distintos: $50,000 el 30 de octubre y $100,000 el 15 de noviembre. Se genera el IVA en cada uno de estos meses, conforme a los pagos recibidos.

•         CFDI #4 por $500. Se canceló.

Además  están:

•         CFDI #14 con clave PPD. Tiene un REP con fecha de pago 30 de octubre. Se genera el IVA en ese mes.

•         CFDI #15 con clave PPD. No tiene ningún REP, no ha generado IVA.

Los cuatro CFDI llevaron en su inicio la clave PUE. Sin embargo, dos de ellos se cancelan. Los otros dos se pueden acumular entre el mes de octubre y noviembre, dependiendo del mes en que se pagaron.

Comentarios finales.

¿Quién gana y quién pierde? Gana la operación de los contribuyentes y aparentemente pierde el SAT en el control de la información que va a recibir.

Gana la operación de las Distribuidoras, se facilita la emisión de las facturas y se puede sistematizar la cancelación y la substitución de los CFDI que no cumplan con los requisitos de la regla y se tengan que cambiar a PPD.

También gana el distribuidor en su calidad de receptor de los CFDI de sus proveedores.

Aparentemente pierde el SAT. Los CFDI con clave PUE más los REP ya no indican al 100% el IVA del mes, pues algunos PUE se pagarán al mes siguiente. El cambio en la información que recibe el SAT no parece relevante pues sólo mueve su rango de un mes a dos meses. No olvidar que los negocios son cíclicos, diferencias solo por días, no se ven significativas.

[1] La circular se publicó con el número 30 el pasado 25 de octubre.

[2] La regla se publicó, en una versión anticipada de la 3ª RMF 2018, desde el 28 de septiembre de 2018. El CFDI y su complemento de pago se regulan en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35

[3] El inciso es el nuevo inciso “(n)”.

[4] AMDA obtuvo del SAT la respuesta a una consulta en la cual la autoridad confirma que se podía utilizar la clave PUE si la operación se pagaba en el mes de expedición.

[5] Regla 2.7.1.39, inciso (n).

[6] El REP corresponde a un CFDI # 14 de ingresos expedido el 18 de noviembre y que substituyó al CFDI #2 expedido el 13 de octubre de 2018. El REP llevará la fecha de pago real, o sea, el 15 de octubre.

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2018-11-05T11:13:02+00:00