CIRCULARES A ASOCIADOS 2020
(8/DGA/2020) COMENTARIOS RESPECTO DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
4 de Febrero de 2020
Circular No. 8/DGA/2020
Contenido: COMENTARIOS RESPECTO DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Estimados Asociados:
El pasado viernes 31 de enero de 2020 salió publicado en el portal del SAT el primer Listado de Preguntas frecuentes relacionados con la retención del 6% que se debe efectuar a los servicios de subcontratación de personal y similares, acorde a lo dispuesto en el artículo 1-A de la ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor a partir del 1º de enero de 2020.
Ese mismo día el SAT también publicó una versión anticipada de su criterio normativo 46/IVA/N “Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA” , referente al mismo tema.
Nuestros comentarios son:
A. Sobre la retención del 6%.
En materia de la LIVA y de la LISR, la reforma 2020 obliga al Contratante de estos servicios a retener el IVA causado por el contratista, o sea, el proveedor de los servicios de subcontratación. La retención se volverá requisito para poder acreditar el IVA y para poder deducir la partida para efectos del ISR.
Para ello se incorporaron los siguientes cambios en la Ley del IVA:
• Se amplió la definición de este tipo de servicios, ahora la fracción IV del Artículo 1-A de la ley del IVA, se refiere a los mismos como sigue:
“Servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.”
• Se incorporó en dicho Artículo como contribuyentes obligados a calcular, retener y enterar el IVA a los contribuyentes contratantes de este tipo de servicios.
• La tasa de retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
• Congruente con lo anterior, se eliminó de la LIVA las obligaciones para los contratantes y contratistas, de proporcionar documentación e información sobre las operaciones de subcontratación laboral que realicen, que se señalaban en la fracción II del artículo 5º de la ley las declaraciones informativas señaladas en el artículo 32 fracción VIII que se solicitaban al contratista relacionadas con la subcontratación.
Analizando la disposición de referencia vemos en la misma dos elementos primordiales:
a) Se refiere a servicios de personal que se pongan a disposición del contratante (o de una parte relacionada).
b) El personal contratado debe prestar sus funciones en las instalaciones del contratante (o de una parte relacionada de éste).
Adicionalmente la disposición menciona que el personal puede estar o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante y señala que el nombre que se asigne a la operación contractual no es relevante.
B. Sobre las preguntas y respuestas que da el SAT.
El detalle de las mismas se acompaña en el anexo 1.
En las preguntas se puede ver que el personal presta sus servicios en las instalaciones del contratante o sus servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, una de las dos condiciones básicas.
Nos parece relevante que en las respuestas del SAT se haga énfasis en “la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante”, la cual es la segunda condición relevante.
Si este es el caso, es decir,(a) que el personal presta sus funciones en las instalaciones del contratante y (b) que está a disposición del contratante, el SAT nos indica que se debe proceder a retener el 6%.
C. Sobre el criterio normativo del SAT 46/IVA.
El criterio se acompaña en el anexo 2 de este documento y señala lo siguiente:
a) La fracción IV de la Ley del IVA que estamos comentando inicialmente hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral. Sin embargo, la versión final elimina tal referencia y hace aplicable la retención a un concepto más amplio que el de la subcontratación.
b) La disposición se refiere a “todos aquellos servicios de personal en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
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Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx