CIRCULARES A ASOCIADOS 2020
(74/DGA/2020) DECRETO POR EL CUAL SE OTORGAN ESTIMULOS FISCALES PARA LA REGIÓN FRONTERIZA SUR
30 de Diciembre de 2020
Circular No. 74/DGA/2020
Contenido: DECRETO POR EL CUAL SE OTORGAN ESTIMULOS FISCALES PARA LA REGIÓN FRONTERIZA SUR
Anexo: Publicación en el DOF Zona Fronteriza Sur
Estimados Asociados:
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se otorgan estímulos fiscales para la región fronteriza sur.
Los puntos relevantes son los siguientes:
DEL ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Seotorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio.
- Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, para aplicar el estímulo fiscal del presente Capítulo deberán tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur.
- Las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales dentro de la Región Fronteriza Sur, pagarán por dichos ingresos el impuesto correspondiente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con el régimen que les corresponda, sin la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere este Capítulo.
- Los contribuyentes personas físicas y morales que pretendan aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo, deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
DEL ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Sur a que se refiere la fracción III del artículo Primero del presente Decreto, consistente en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
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