CIRCULARES A ASOCIADOS 2022
(7/DGA/2022) CAMBIOS AL CFDI EN EL EJERCICIO 2022, INCLUYE UN ESTUDIO SOBRE SUS PRINCIPALES DISPOSICIONES.
21 de Enero de 2021
Circular No. 7/DG/2022
Contenido: CAMBIOS AL CFDI EN EL EJERCICIO 2022, INCLUYE UN ESTUDIO SOBRE SUS PRINCIPALES DISPOSICIONES.
Anexos: Estudio, Disposiciones CFF y Disposiciones RMF.
Estimados Asociados:
Continuando con los cambios que nos presentan la Reforma Fiscal 2022 y las Reglas Generales Fiscales para el ejercicio 2022, nos toca comentar en este documento lo referente a las modificaciones y las adecuaciones de versiones en la emisión del CFDI y nuevos requisitos que se deben cumplir.
Nos gustaría resaltar la reducción de plazos para la emisión y control de los mismos. Parece ser que el SAT no toma en cuenta las dificultades operativas de los contribuyentes y sigue apretando y recortando plazos, situación que a ellos les da muy pocas ventajas y a los contribuyentes les complica más su labor.
Cambios en el ejercicio 2022.
Para el ejercicio 2022, los principales cambios fueron:
- a) Cancelación de los CFDI.
Se precisa que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Cuando los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio sus facultades de comprobación.
Se establecen multas que van del 5% al 10% del monto de cada Comprobante Fiscal Digital por Internet que no se cancele o se haga fuera del ejercicio.
Afortunadamente, se publica por separado la regla 2.7.1.47. “Plazos para la cancelación de CFDI”, en la cual se da un plazo hasta enero del siguiente ejercicio para poder efectuar la cancelación de los CFDI del ejercicio anterior.
- b) Datos adicionales al CFDI.
Se van a volver a incluir en el CFDI los datos del nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI. También la clave del uso fiscal que se dará al CFDI.
También se obliga a incluir el nombre del emisor en el CFDI.
En nuestra opinión, esto es un retroceso, dado que son datos vinculados al RFC, el cual SÍ se incluye en el comprobante, y de ahí el SAT los puede obtener. Parece ser otra medida que pone en riesgo al contribuyente de cometer infracciones fiscales por errores que se cometan al incorporar estos datos en el CFDI, siendo que es información con la que ya cuenta el SAT.
- c) Publicación de complementos.
Se especifica que la publicación de los complementos del CFDI se realiza en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Se va a sancionar al contribuyente con una nueva multa que va de $ 400.00 a $ 600.00 por cada CFDI que se emita sin el complemento respectivo. En ese sentido, somos responsables de que el CFDI lleve sus complementos.
- d) Delimitación en la emisión de CFDI de egreso.
Se establece que en el supuesto de que se emitan comprobantes de egresos sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones correspondientes, éstos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente. Esto podrá ser verificado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.
- e) Actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia.
Se precisa que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el RFC, la autoridad pueda actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro.
- f) Comprobantes fiscales operaciones con residentes en el extranjero.
Se va a permitir al SAT establecer, mediante reglas de carácter general, las características de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- g) Plazo para la expedición del CFDI.
El SAT tendrá facultades para establecer los casos en los que los contribuyentes deban emitir el CFDI en un plazo distinto al señalado en las leyes fiscales.
- h) Aclaración respecto de la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación, o que ésta sea a título gratuito.
Se clarifica que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI en este supuesto, con lo que se otorga certeza jurídica a las personas que realizan este tipo de operaciones.
- i) CFDI de transporte de mercancías.
Se dan facultades al SAT para expedir reglas con respecto al CFDI de ingresos o de traspasos que incluya la información del transporte de mercancías. Se precisa que estos comprobantes servirán para “amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías” durante el trayecto respectivo.
- j) E. Firma vigente.
Se establece que los contribuyentes obligados a expedir CFDI deberán contar con E. Firma vigente, tener dadas de alta sus obligaciones en el SAT y cumplir con los requisitos que determine el SAT en reglas generales.
- k) CFDI de retenciones.
Se señala la obligación para las personas a las que se les hubiere retenido alguna contribución, de solicitar el CFDI respectivo de retenciones.
- l) Proveedores de certificación de CFDI.
Se incluye en el Código Fiscal de la Federación un nuevo artículo, el 29-Bis “Autorización a particulares para que operen como proveedores de certificación de CFDI”, donde se les señalan sus derechos y obligaciones.
Entre otros puntos se les obliga a ofrecer una garantía que ampare el servicio como proveedor autorizado y se les pide renovar su autorización en forma anual.
- m) Mecanismo de transición y Reglas a destacar en el anexo 20
Se van a modificar las siguientes versiones de los CFDI:
Tipo | Versión 2021 | Versión 2022 |
CFDI | 3.3 | 4.0 |
Retenciones e información de pagos | 1.0 | 2.0 |
Recepción de pagos | 1.0 | 2.0 |
Se da un Periodo de transición entre ambas versiones, el cual será del mes de enero al mes de abril de 2022. La fecha de inicio de la obligatoriedad única de las nuevas versiones será a partir del 1º de mayo de 2022.
- n) CFDI complemento de pagos.
Acorde a lo indicado en la regla 2.7.1.32, el CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Nota importante: El plazo vigente hasta 2021 era de 10 días, se está recortando a la mitad para este 2022.
Desde el punto de vista de AMDA, no es posible entender el CFDI sin estudiar su historia y las reglas generales que le regulan. Para ello como en otros años agregamos a este documento la siguiente información de interés para aquellos que deseen profundizar en el tema:
Anexo 1. Estudio de los principales cambios al CFDI en el ejercicio 2022 y las reglas generales que le aplican.
Anexo 2. Disposiciones del Código Fiscal de la Federación relacionadas con el CFDI.
Anexo 3. Breves comentarios sobre las reglas referentes al CFDI que se incluyen en la RMF 2022.
Incluimos además en el anexo 1, para aquellos lectores interesados, comentarios y sugerencias para el tratamiento de: (a) Las cancelaciones de los CFDI del ejercicio 2021 en el ejercicio 2022 y (b) Sobre las Ventas de unidades al público en general.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx