//Circular 64/DGA/2021 Novedades sobre la obligatoriedad del Complemento Carta Porte

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(64/DGA/2021) Novedades sobre la obligatoriedad del Complemento Carta Porte

29 de Diciembre de 2021

Circular No. 64/DGA/2021

Contenido: Novedades sobre la obligatoriedad del Complemento Carta Porte

Anexo: Publicación del DOF

Estimados Asociados:

Es de relevancia informarles, que en estos últimos días, el SAT ha emitido un par de publicaciones importantes, las cuales mencionamos a continuación:

El viernes 24 de diciembre el SAT emitió un comunicado anunciando modificaciones a las reglas referentes a la Carta Porte y el lunes 27 de diciembre  publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, con las reglas generales que estarán vigentes en dicho ejercicio, y donde ratifica las modificaciones que había dado a conocer el viernes anterior.

En lo referente a la Carta Porte y la documentación que se debe acompañar con el transporte de la mercancía, las modificaciones son:

a) Definición de Transporte Federal

En cuanto a la definición de Transporte Federal, la regla 2.7.7.12 menciona:

“Los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

 

En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior”.

 

Al respecto, los camiones C2 según la NOM citada son los que tienen 2 ejes y 6 llantas es decir, vehículos con doble rodada trasera.

En ese sentido , estamos hablando de que los camiones tipo pick up, similares o de menor capacidad de carga, que tengan 2 ejes y 4 llantas NO se considerará que transitan por tramos de jurisdicción federal siempre que el trayecto no sea mayor de 30 km en dicho tramo.

El comunicado del SAT precisa:

  • Sólo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte, las policías estatales y municipales no podrán requerirlo.
  • El complemento Carta Porte no se requiere para circular dentro de las ciudades, es

decir, si algún chófer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su

localidad, no necesita complemento Carta Porte.

Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

b) Plazo para la emisión de la Carta Porte sin sanciones.

En otro importante asunto, el transitorio cuadragésimo séptimo de la RMF 2022, da un plazo de tres meses para la no sanción del complemento carta porte como sigue:

  • El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas respectivas, será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
  • Se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

En resumen, el complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo los contribuyentes tendrán un período de transición hasta el 31 de marzo de 2022, para emitir correctamente el CFDI al que se incorpora este complemento sin multas y sanciones.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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