//Circular 62/DGA/2021 DUDAS ACERCA DEL TRATAMIENTO DEL IVA ACREDITABLE EN LA VENTA DE AUTOS USADOS

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(62/DGA/2021) DUDAS ACERCA DEL TRATAMIENTO DEL IVA ACREDITABLE EN LA VENTA DE AUTOS USADOS

8 de Diciembre de 2021

Circular No. 62/DGA/2021

Contenido: DUDAS ACERCA DEL TRATAMIENTO DEL IVA ACREDITABLE EN LA VENTA DE AUTOS USADOS

Anexo: Opinión

Estimados Asociados:

En estos días han estado llegando a la AMDA diversas consultas relacionadas con el acreditamiento del IVA por los ingresos en la facturación de autos usados.

La duda la plantean relacionada con las modificaciones en materia del IVA para el ejercicio 2022, las cuales cambian las reglas del acreditamiento para el IVA cuando los contribuyentes obtienen ingresos no sujetos al Impuesto al Valor Agregado.

Nuestra contestación al respecto es:

a) La Reforma Fiscal 2022 define en un nuevo concepto a los actos no objeto del impuesto y las reglas del acreditamiento.

El nuevo artículo menciona “Se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los Artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el Artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el Impuesto al Valor Agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.

Cuando en esta Ley se aluda al valor de los actos o actividades a que se refiere este Artículo, dicho valor corresponderá al monto de los ingresos o contraprestaciones que obtenga el contribuyente por su realización en el mes de que se trate”.

Como puede verse, la disposición define:

  • Los actos y actividades no objeto del impuesto.
  • La mecánica para el acreditamiento del IVA por este tipo de actividades.

b) En el caso de los autos usados, el tratamiento del IVA es:

  • Las operaciones realizadas por empresas, que es el caso de los distribuidores automotores, están gravadas por el IVA.
  • Las operaciones realizadas por personas físicas que no realizan actividades empresariales y profesionales están exentas del impuesto.

c) Adicionalmente a lo anterior, el Artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA permite que este impuesto se genere sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra, cuando la compra se realice a personas físicas que no realizan actividades empresariales y profesionales.

En resumen:

  • Las operaciones de venta de autos usados realizadas por los distribuidores, al ser empresas, son actividades gravadas por el IVA.
  • Es de vital importancia entender que estas operaciones no son consideradas por la ley del IVA como actividades no objeto del impuesto.
  • El Artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA da una mecánica para determinar un IVA menor, en este tipo de operaciones. En ningún momento habla de actividades no objeto del impuesto (Nota: Tampoco podría hacerlo, ya que para ello se requiere modificar la Ley del IVA).

 

Nota: Se adjunta la opinión del licenciado Carlos Garza, Asesor fiscal de AMDA, sobre esta consulta.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata Mitzunaga jmatam@amda.mx

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2021-12-08T08:59:08+00:00