//Circular 52/DGA/2021 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, ENTRE ELLAS LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(52/DGA/2021) DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, ENTRE ELLAS LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

13 de Noviembre de 2021

Circular No. 52/DGA/2021

Contenido: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, ENTRE ELLAS LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

Anexo: Publicación del DOF

Estimados Asociados:

Por este medio, nos permitimos informarles que el día de ayer en su edición vespertina fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

En lo que respecta a la Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se reforman los artículos 2o., primer párrafo, y 8o., fracción II, primer y segundo párrafos, y se deroga el artículo 2o., segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 2o.– El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo materiales o equipo opcional, especial, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

Segundo párrafo. (Se deroga).

Artículo 8o. I. … II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo materiales o equipo opcional, especial, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $272,471.43. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $272,471.44 y hasta $345,130.49, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

Print Friendly, PDF & Email
2021-11-13T12:34:38+00:00