CIRCULARES A ASOCIADOS 2021
(50/DGA/2021) Reglas de Carácter General en Materia del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos en la CDMX
3 de Noviembre de 2021
Circular No. 50/DGA/2021
Contenido: Reglas de Carácter General en Materia del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos en la CDMX
Anexo: Gaceta Oficial de la CDMX
Estimados Asociados:
Por este medio, nos permitimos informarles que el día de ayer fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las Reglas de Carácter General para la operación y el cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en Materia del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos y los Derechos por Servicios de Control Vehicular, para realizar los Trámites de Alta y Registro, correspondientes de Vehículos Nuevos a cargo del importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante que los enajene, en la cual se establece entre otras obligaciones, lo siguiente:
- Están obligadas al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, siempre que la Ciudad de México expida las placas de circulación a dichos vehículos en su jurisdicción territorial.
- Que las autoridades competentes solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el territorio de la Ciudad de México, siendo que para efectos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se entenderá que dicho domicilio se ubica en la Ciudad de México cuando en su territorio se encuentre el señalado para efectos fiscales federales, ello en términos del referido artículo 160 del Código Fiscal local.
- Que tratándose de vehículos nuevos el importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante que los enajene, previo a su entrega, deberá realizar los trámites de alta y registro correspondientes, según dispone el multicitado artículo 160.
- Que en términos del aludido artículo 160 del Código Fiscal local son responsables solidarios del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos el importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, o comerciante de los vehículos nuevos que omita realizar los trámites previstos en el párrafo quinto del mismo artículo.
Asimismo, se precisa el procedimiento para obtener acceso al Sistema de Altas Vehiculares para realizar los trámites de alta y registro de automóviles nuevos en el padrón vehicular de la Secretaría de Movilidad.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx
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