CIRCULARES A ASOCIADOS 2022
(5/DG/2022) DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
19 de Enero de 2022
Circular No. 5/DG/2022
Contenido: DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
Anexo: Publicación del DOF
Estimados Asociados:
El día de hoy se publicó en la edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, mediante las facilidades administrativas y estímulos previstos en la disposición.
Entre algunas de las disposiciones se establece lo siguiente:
Artículo 3.- Se podrá obtener el beneficio establecido en el artículo anterior siempre y cuando:
I. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país;
II. El año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva;
III. El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas;
IV. Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 de este Decreto, y
V. Se cubra un aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente Decreto, equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.
Artículo 5.- No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los vehículos usados en los términos de este Decreto, que:
I. Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México;
II. El vehículo a importar sea de lujo o deportivo a que se refiere el Anexo 2 de la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el pago de Contribuciones en Mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni se trate de vehículos blindados;
III. No cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables;
IV. Hayan sido reportados como robados, o
V. Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:
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