//Circular 45/DGA/2021 AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA CARTA PORTE

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(45/DGA/2018) AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA CARTA PORTE

22 de Septiembre de 2021

Circular No. 45/DGA/2021

Contenido: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA CARTA PORTE

Anexo: 3ra_RMRMF2021

Estimados Asociados:

El día de ayer en la tarde/noche el SAT subió a su página la ampliación del plazo para la obligatoriedad de la carta porte.

La publicación se da en la PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA de la  TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 .

 

El único punto tratado se refiere a la ampliación del plazo como sigue:

Se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para quedar como sigue:

 Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.

 

Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Comentarios:

  • La prórroga se da para que el complemento Carta Porte sea obligatorio a partir del 1º de diciembre del 2021.
  • En el mes de diciembre solamente se puede cumplir con el complemento carta porte, aunque éste no cumpla con todos los requisitos señalados en la página del SAT.
  • Entendemos entonces que es obligatorio acompañar el movimiento de las mercancías con el complemento Carta Porte desde el mes de diciembre, con la salvedad de que en ese mes de diciembre puede venir incompleto o con errores.
  • No se debe olvidar que no acompañar la mercancía con el completo carta porte, en su caso, puede hacer que el importe de la partida se vuelve no deducible y su IVA no acreditable.
  • Finalmente, extra oficialmente el SAT se comprometió con el sector empresarial a publicar las reglas de la carta porte la semana entrante.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

 

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2021-09-22T15:07:02+00:00