CIRCULARES A ASOCIADOS 2024
(45/DG/2024) PREGUNTAS Y RESPUESTAS REFERENTES A LOS PLAZOS PARA LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES Y LA CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y LA CONTABILIDAD
Circular No. 45/DG/2024
Contenido: PREGUNTAS Y RESPUESTAS REFERENTES A LOS PLAZOS PARA LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES Y LA CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y LA CONTABILIDAD
Anexo: Preguntas y Respuestas
Estimados Asociados:
Con motivo de las cada vez más frecuentes visitas del SAT a nuestros agremiados y la copiosa información que les están solicitando, han llegado varios comunicados a la AMDA, solicitando una guía para saber cuales son los limites de lo que deben solicitar y lo que se debe entregar a las autoridades fiscales .
En razón de lo anterior hemos preparado el presente estudio que habla de la prescripción y la caducidad de las obligaciones fiscales y de las reglas para la conservación de la documentación y la contabilidad de los contribuyentes.
El Estudio lo hemos hecho a base de preguntas y respuestas, su contenido es el siguiente:
INDICE
¿Pueden indicarnos cuales son las diferencias principales entre los conceptos de prescripción y caducidad de los créditos fiscales? ¿nos pueden indicar cuales son los plazos para que se den los supuestos de cada uno de ellos?
¿Cuál es el plazo que se considera conveniente para guardar la información contable en condiciones normales? ¿Y en el caso del IMSS?
¿Pueden guardarse sólo en medios digitales? ¿Saben desde que fecha el SAT está guardando esta información? ¿Se deben guardar sólo las declaraciones , aunque no tengan respaldo dado que la contabilidad pudo haberse destruido (después del plazo de cinco años)? La obligación de guardar las declaraciones ¿Ya existía en 2010? ¿Qué sucede si falta la copia de una declaración de años anteriores y que el SAT menciona que no la puede proporcionar? Si el riesgo es sólo una multa, el riesgo es menor ¿Ven alguna otra sanción que se pudiera aplicar? ¿Cómo podemos acreditar los movimientos de CUFIN y de CUCA en estos casos donde hay faltantes de documentación? ¿Todo lo anterior aplica también para las declaraciones de retenciones y entero del IVA, las declaraciones de retenciones del ISR y las declaraciones informativas? ¿Y qué sucede en el caso de las declaraciones de aportaciones al Seguro Social? En condiciones normales ¿hay que conservar las declaraciones toda la vida de la empresa cuando el plazo de prescripción es 5 años? Insistimos ¿qué sucede , como es el caso de muchos distribuidores, si no las conservan? ¿Se les pueden fincar diferencias de impuestos en algo que ya prescribió? o sólo multas las mismas dudas con respecto a los pagos provisionales. los impuestos se liquidan con la declaración anual ¿Debemos conservar las declaraciones del IMSS y de retenciones? ¿debemos conservar sólo la caratula o la declaración con todos sus anexos? Comentarios Adicionales
¿La documentación se puede guardar en medios digitales? En estos casos ¿qué pasa con las firmas autógrafas? ¿Hasta cuantos años se deben guardar documentos como los estados de cuenta bancarios que acrediten estos movimientos? ¿Qué sucede si falta la copia de un documento de años anteriores? ¿Cómo podemos acreditar los movimientos de CUFIN y de CUCA en estos casos donde hay faltantes de documentación? |
Esperamos que el estudio que acompañamos les resulte de utilidad,
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:
Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx
Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx