//Circular 43/DGA/2020 Comentarios sobre la publicación de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(43/DGA/2020) Comentarios sobre la publicación de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

29 de Julio de 2020

Circular No. 43/DGA/2020

Contenido: Comentarios sobre la publicación de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Anexo: Comentarios

Estimados Asociados:

El pasado viernes 24 de julio de 2020 salió publicada en el Diario Oficial de la Federación, la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020), la cual incluye disposiciones que son de interés para los distribuidores.

Las principales modificaciones son:

Devolución de saldos a favor del IVA (Regla 2.3.4)
Se ratifica que previo a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, los contribuyentes deberán haber presentado la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS (Regla 2.3.5)
Se deroga esta importante regla, la cual daba facilidades para la devolución del IVA a las empresas con certificación en materia de IVA e IEPS. La regla permitía a los contribuyentes que contaran con la certificación en materia del IVA e IEPS , contar con plazos reducidos para sus devoluciones de IVA, los cuales fluctuaban entre 10 y 20 días, dependiendo de la calificación del contribuyente.

Con la disposición, este sector de empresas, entre los cuales se encuentran la mayoría de las plantas armadoras, deberán tramitar su devolución del IVA conforme a las reglas de los demás contribuyentes. La regla fue derogada, sin embargo, en la Disposición Transitoria Cuarta de la 2ª RMF 2020, se dice que los contribuyentes con Registro en el “Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS”, podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMF, hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, lo que les va a permitir seguir contando con el beneficio, cuando menos en los que resta del ejercicio fiscal 2020 .

Presentación del dictamen fiscal 2019 (Regla 2.13.2).
Se da plazo para la presentación del dictamen fiscal hasta el 31 de agosto del 2020

Información de socios o accionistas (Artículo transitorio Cuadragésimo Sexto).
Se confirma el plazo que ya se había señalado en la 1ª Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

Plazo utilización buzón fiscal (Artículo transitorio Cuadragésimo Séptimo)
Se confirman los plazos que ya se habían señalado en la 1ª Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 para cumplir con esta obligación. La obligación de registrar y mantener los medios de contacto será obligatoria para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020 .

Procedimiento para dejar sin efectos o restringir el CSD de los contribuyentes (Regla 2.2.4).
Nuevamente hay modificaciones a este procedimiento. Un resumen de la nueva regla es:
• Antes de proceder a dejar sin efectos los Certificados del Sello Digital, las autoridades deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 17-H bis del CFF que se explica al principio de este comentario.
• El segundo párrafo permite a los contribuyentes a los que se les haya suspendido el certificado o a los que se les haya restringido el mismo, presentar un caso de aclaración.
• La autoridad tiene un plazo de tres días hábiles para resolver si es o no procedente la aclaración y actuar en consecuencia.

Días inhábiles (Regla 2.1.6)
Se mencionan como periodos de vacaciones para las áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación, los días del 20 al 31 de julio de 2020

Valor probatorio de la Contraseña (Regla 2.2.1)
Se siguen haciendo modificaciones al respecto, destacamos que ahora la Contraseña tendrá una vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice.

Reglas relacionadas con los ingresos obtenidos a través de medios electrónicos.
Se siguen publicando reglas relacionadas con estos contribuyentes, en el anexo de este documento se pueden ver comentarios sobre las mismas.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2020-07-29T11:17:53+00:00