//Circular 36/DG/2024 PRINCIPALES REGLAS Y ALTERNATIVAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PENSIONES EN EL IMSS.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2024


(36/DG/2024) PRINCIPALES REGLAS Y ALTERNATIVAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PENSIONES EN EL IMSS.

Circular No. 36/DG/2024
Contenido: PRINCIPALES REGLAS Y ALTERNATIVAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PENSIONES EN EL IMSS.

Anexo:  Reglas y Alternativas

Estimados Asociados:

AMDA ha recibido diversos requerimientos para que se elabore un documento que agrupe las distintas modalidades de las pensiones a los trabajadores por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del IMSS y sus características principales.

La actual LEY DEL SEGURO SOCIAL fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, por el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, y entró en vigor el primero de julio de 1997.

Los trabajadores inscritos en el IMSS hasta el 30 de junio de 1997, al momento de pensionarse, podrán optar por aplicar las disposiciones de la ley 97 o de la ley 73.

REGLAS MODALIDAD 97.
Los riesgos que se protegen en la ley del IMSS en el tema que nos ocupa son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados.

La pensión DEL RAMO POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA se otorga cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años.

La pensión del RAMO DE VEJEZ requiere que el asegurado haya cumplido 65 años.
Para gozar de alguna de estas pensiones se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales”. Sin embargo, las disposiciones transitorias publicadas en el 2020 dan un plazo de transición para llegar a este límite, se iniciaban con 750 semanas en ese año y se van incrementando 25 semanas anuales hasta llegar en el 2031, a las 1000 semanas. Actualmente, año 2024, se requieren 825 semanas .

Los asegurados que reúnan los requisitos señalados en la ley podrán elegir alguna de las opciones siguientes o ambas:

Se aclara que el pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

REGLAS DEL SEGURO DE VIDA.
Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez.

La pensión de viudez será igual al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.

Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 16 años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de 150 cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

REGLAS MODALIDAD 73 (LEY 1973).
Los trabajadores que se registraron en el IMSS hasta el 30 de junio de 1997 pueden optar por pensionarse en función a la ley 1973. Las pensiones que se otorgan son:
● Pensión por Vejez: Se otorga a los 65 años o más.
● Pensión por Cesantía: Se otorga entre los 60 y 64 años.

Para poder tener derecho a la pensión, los trabajadores deberán tener un mínimo de 500 semanas cotizadas ante el IMSS.

La ley 73 permite complementar la pensión del IMSS con ahorros adicionales que se aporten a la AFORE, a través de lo que se conoce como modalidad 40.

Como es costumbre, acompañamos un anexo con información a detalle de esta circular.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

Lic. Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

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2024-09-24T16:30:15+00:00