//Circular 35/DG/2022 DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CIRCULARES A ASOCIADOS 2022


(35/DG/2022) DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y
SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

27 de Julio 2022

Circular No. 35/DG/2022

Contenido: DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y
SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Anexos: Ley , Lineamientos y Presentación Ley de Publicidad

Estimados Asociados:

El día de 6 de junio del año en curso en su edición vespertina, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DECRETO por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.

La Ley de la materia aplica sin distinción para todo tipo de publicidad exterior, independientemente del establecimiento mercantil de que se trate.

Las autoridades competentes son:

INVEA: Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.

SECRETARIA – SEDUVI:  La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México.

SAF: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

SEMOVI: Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México

ALCALDÍAS.

SGIRPC: Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.

En el caso de una Distribuidora sólo se permiten los siguientes medios publicitarios:

Medios Publicitarios Denominativos – Contiene el nombre, denominación comercial o logotipo con el que se identifica una persona física o moral, una edificación y una actividad, colocados en fachadas de los inmuebles o en toldos sobre los vanos de éstas, puede ser integrado, adosado, letras separadas en bajo y alto relieve, pintado o adherido.

Medio Publicitario Masivo – Medio publicitario denominativo que requiere instalarse en más de cinco ocasiones con características idénticas.

Medio publicitario de tótem – anuncio denominativo o informativo en una cimentación rectangular o cilíndrica.

Siempre y cuando atienda los parámetros de posición, dimensión, contenido, etc. enunciados en la Ley,

Las sanciones van de 6,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida de Actualización vigente para la Ciudad de México, cuando la sanción es por vez primera y en algunas ocasiones arresto administrativo inconmutable de entre 24 y 36 horas. En caso de segunda sanción por una misma infracción los montos se duplican y en una tercera ocasión se cuadruplican.

En todas las ocasiones también procede el retiro del anuncio por cuenta del sancionado. y, la tercera vez que se es sancionado el INVEA o en su caso la Alcaldía realizará denuncia o querella ante el Ministerio Público por la comisión del delito que corresponda.

Derivado de lo anterior, es muy importante que aquellas agencias que tengan publicidad exterior, (lonas, mantas, letreros, rótulos, carteles, estructuras, adheridos a las ventanas o puertas, etc), los retiren a la brevedad.

Asimismo, SEDUVI publicó los lineamientos a seguir para el artículo séptimo transitorio de la presente Ley. Con los cuales se pretende regularizar los medios publicitarios prohibidos y prioriza a cuyas personas en la elección de cambio de modalidad y ubicaciones aquellas personas publicistas que hayan realizado y acreditado en primer término el retiro de los medios publicitarios, así como los que consideren un mayor porcentaje de reducción de la totalidad de sus medios publicitarios.

Como es costumbre, acompañamos un anexo con la publicación del Decreto y los lineamientos.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx 

Claudia Carrión ccarriong@amda.mx

Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

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2022-07-27T13:37:31+00:00