//Circular 33/DGA/2021 Comentarios relacionados con la publicación del Complemento “Carta Porte” en la página del SAT.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(33/DGA/2021) Comentarios relacionados con la publicación del Complemento “Carta Porte” en la página del SAT.

22 de Junio de 2021

Circular No. 33/DGA/2021

Contenido: Comentarios relacionados con la publicación del Complemento “Carta Porte” en la página del SAT.

Anexo: Comentarios

Estimados Asociados:

El pasado mes de mayo, las autoridades fiscales del SAT publicaron el contenido del anexo 29 de la RMF 2021 , en el cual se incluye el complemento de la “Carta Porte” .

El complemento “Carta Porte” entró en vigor a partir del pasado 1º de junio de 2021.
Se da un período de 120 días naturales siguientes al inicio de la vigencia del complemento, para que los contribuyentes obligados puedan expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”. Al finalizar dicho período el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio.
La “Carta porte” incluye importantes requisitos a cumplir relacionados con las leyes fiscales, de transporte federal y de comercio exterior.

Al respecto, han surgido diversas inquietudes entre nuestros asociados sobre si el uso de la carta porte es o no obligatorio en nuestro sector, para lo cual hemos preparado esta circular, cuyo resumen es:

• El uso del complemento de la carta porte, como lo dice textualmente la regla, SOLAMENTE es obligatorio para el transporte de mercancías por vías federales.
• En ese sentido, el gremio por su propia naturaleza, no se dedica al traslado de mercancías por vías federales. Los transportistas con los que se opera SI lo hacen, y por lo tanto, ellos SI están obligados a cumplir con los requisitos señalados en estas nuevas disposiciones.
• Si la mercancía no se transporta en instancias federales no se requiere utilizar el complemento carta porte.
• En estos casos la mercancía deberá ir acompañada de documentación que acredite la propiedad de los bienes o el mandato del transporte, por ejemplo, un CFDI que ampare su venta o su transporte o la guía de transporte de la empresa transportista que los traslada.

Se acompañan un anexo con algunos comentarios adicionales

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2021-06-22T17:26:59+00:00