CIRCULARES A ASOCIADOS 2020
(30/DGA/2020) ACTUALIZACIÓN COMENTARIOS RESPECTO DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
27 de Mayo de 2020
Circular No. 30/DGA/2020
Contenido: ACTUALIZACIÓN COMENTARIOS RESPECTO DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Anexo: Preguntas Frecuentes
Estimados Asociados:
Por medio de la presente, es preciso informarles que desde el pasado mes de enero del año en curso, AMDA ha estado en contacto con las autoridades fiscales para hacerles ver las inquietudes de nuestros asociados con relación a este tema.
Analizando la disposición respectiva, para que la retención proceda se requieren reunir las siguientes condiciones:
· Que el personal esté a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste.
· Que el servicio se preste en las instalaciones (o de una extensión de las mismas) del contratante o de una parte relacionada de éste. |
En un segundo nivel de importancia, la disposición menciona:
- El personal que presta los servicios puede estar o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.
- No es relevante la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Finalmente, el obligado a calcular, retener y enterar el IVA a los contribuyentes contratantes de este tipo de servicios.
La tasa de retención se debe realizar por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
A lo anterior, al publicar el SAT su criterio 46 del IVA, se agrega un elemento que pretende clarificar lo anterior. Las autoridades mencionan: “Se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste”.
En cuanto a una respuesta directa de las autoridades, éstas han solicitado información sobre casos reales y concretos y que estén amparados en contratos que las soporten. Al respecto, AMDA está trabajando en ello, lo cual lamentablemente llevará más tiempo.
Al respecto, en este mes de mayo estamos presentando una consulta real y concreta relacionada con los servicios de reparación y mantenimiento que los distribuidores realizan a sus clientes, amparados en el contrato que debe celebrarse conforme a la NOM 174.
Con objeto de facilitar el establecimiento de políticas y la formulación de contratos, consideramos:
- a) La clave para efectuar o no la retención está en saber si el personal contratado está o no a disposición del contratante.
No debe proceder la retención si las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos (o del trabajo) entregables al contratante.
- b) Con relación al lugar de trabajo, si el servicio se presta en las instalaciones del contratista y el personal que proporciona éste, no está a disposición del contratante, tampoco procede la retención.
Un ejemplo de lo anterior es el contrato que establecen los distribuidores con sus clientes para los servicios de mantenimiento, conforme a la NOM 174, que acabamos de mencionar. El contrato señala expresamente que los servicios se prestan en las instalaciones del distribuidor. Además, en el clausulado en ningún momento aparece que se proporcione personal del distribuidor que esté a disposición de su cliente, por lo cual, CLARAMENTE no procede la retención del 6% del IVA.
Para apoyar nuestros comentarios acompañamos en el Anexo 1 Comentaros adicionales sobre el tema y en el Anexo 2 Preguntas y Respuestas que han planteado los distribuidores a la AMDA.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx