//Circular 30/DG/2024 LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES EN GRUPOS EMPRESARIALES

CIRCULARES A ASOCIADOS 2024


(30/DG/2024) LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES EN GRUPOS EMPRESARIALES

Circular No. 30/DG/2024
Contenido: LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES EN GRUPOS EMPRESARIALES

Anexos: Comentarios y Oficio

Estimados Asociados:

Como comentamos en la circular previa, el pasado 22 de mayo se recibió en AMDA el Oficio 600 01 04 00 00 2024-0323 de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el cual nos dan respuesta a preguntas planteadas por los distribuidores.

La segunda solicitud que nos resuelven, que es la que analizamos en este documento , es la siguiente:

“AMDA se refiere a la posible afectación que ocasiona a los grupos automotores la deducción de intereses en grupos empresariales conforme a la fracción XXXII del artículo 28 de la ley del Impuesto Sobre la Renta”.

La respuesta del SAT es la misma del año 2023 , ratifica su postura como sigue:

“De lo anterior se advierte que los argumentos totales que justifican la medida legal son:
● Una de las técnicas más sencillas para trasladar utilidades como parte de una planeación fiscal internacional, es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes.
● Este tipo de medida se considera un medio más efectivo para combatir la erosión de la base imponible y traslado de utilidades, por lo que se recomienda a los países introducir una regla que limite la deducción de los intereses con base en las utilidades antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones.
● Deben aplicar como mínimo a personas morales que formen parte de un grupo multinacional, pero también puede aplicar a personas morales que formen parte de un grupo nacional o aquellas que no formen parte de un grupo empresarial, por ello la medida se contempla que aplique a todo tipo de personas morales.

En ese sentido- nos dice el SAT- no se considera viable la propuesta de AMDA, en razón de que en la exposición de motivos que da origen a la norma deja muy clara la intención de que dicha medida “sea aplicable a todo tipo de personas morales, con las excepciones que la propia norma establece, de ahí la imposibilidad de excluir a una determinada industria o sector de la referida medida; asimismo los parámetros contenidos en la norma son acordes a las recomendaciones BEPS, por lo que se estima que no deben hacer distinción alguna entre contribuyentes”.

En opinión de AMDA, el SAT lamentablemente no considera lo siguiente:

● Los intereses que ha manejado AMDA como ejemplos se refieren a los que se generan en las operaciones de plan piso.
● Dichos intereses no forman parte de una planeación fiscal internacional.
● Los intereses se pagan a terceros ajenos a las empresas por lo que están lejos de ser parte de una planeación fiscal entre empresas nacionales.

En fin, AMDA seguirá insistiendo en esto, tanto en el Congreso de la Unión, como en la Secretaria de Hacienda y el SAT, aunque nos sigan dando respuestas negativas, ya que es una limitante a las deducciones fiscales “reales” que vemos injusta y que afecta en forma importante a nuestros asociados.
Acompañamos a la presente.

● El oficio 600 01 04 00 00 2024-0323 de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.
● Un anexo para aquellos interesados en el tema donde comentamos los efectos de esta limitante en grupos empresariales.

Para cualquier aclaración o comentarios sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 143 y 142, o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx

Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

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2024-05-29T12:41:14+00:00