//Circular 3/DG/2023 REGLAS RELEVANTES DE LA RMF 2023 RELACIONADAS CON EL SECTOR AUTOMOTRIZ

CIRCULARES A ASOCIADOS 2023


(3/DG/2023) REGLAS RELEVANTES DE LA RMF 2023 RELACIONADAS CON EL SECTOR AUTOMOTRIZ

Circular No. 3/DG/2023
Contenido: REGLAS RELEVANTES DE LA RMF 2023 RELACIONADAS CON EL SECTOR AUTOMOTRIZ

Anexo: Reglas RMF 2023

Estimados Asociados:

El pasado 27 de diciembre de 2022, salió publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF 2023).

La RMF 2023 incluye, entre otras, las siguientes disposiciones relacionadas con el sector:

2.7.1.10 Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.

Esta regla da los requisitos a cumplir en este tipo de operaciones, destacando la posibilidad de incluir la información del auto usado que se toma a cuenta, dentro de un complemento específico que se incorpora al CFDI de la venta de la unidad nueva.

La regla también permite tomar una unidad usada a cambio de otra unidad usada.

2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.

Este es el segundo procedimiento para la adquisición de unidades usadas adquiridas a personas físicas sin actividad profesional o empresarial.

Requiere un procedimiento específico donde destaca la figura que conocemos como “cambio de rol”

3.15.2. Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización.

La disposición permite a las personas físicas sin actividades profesionales o empresariales, no disminuir de su valor, sólo para efectos fiscales, el 20% anual que marca la ley. Se dan los requisitos para ello.

3.15.7. Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR.

Señala las condiciones a cumplir para que no se retenga el ISR a las personas físicas a que se refiere la regla anterior, cuando éstas vendan sus unidades.

4.2.7. Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición.

Permite, para efectos de la fracción I del Artículo 27 del Reglamento de la LIVA, que también se considere cumplido el requisito a que se refiere dicha fracción, cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, a cuentas abiertas a nombre del enajenante.

4.2.8. Cálculo del IVA en la enajenación de motocicletas usadas.

La regla 4.2.8 permite aplicar las facilidades del numeral 4.2.7, tanto para el cálculo del IVA como para el pago del bien usado, a “la enajenación de motocicletas usadas, adquiridas de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto”.

Otras Reglas relacionadas con el sector. 

3.2.4 Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio.

Esta disposición da el procedimiento y los requisitos para estimar un costo deducible por cada cobro total o parcial del precio en los casos que se señalan en la misma. No incluye anticipos.

3.2.24 Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación.

Se establece una mecánica para que los anticipos recibidos no dupliquen su efecto como ingresos en los pagos provisionales.

3.3.1.3. Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero.

Para los efectos del Artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de DOS MIL PESOS, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero.

La regla precisa que están exceptuados de lo anterior, aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Acompañamos un anexo donde damos más información sobre estas reglas fiscales.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx 

Lic. Claudia Carrión ccarriong@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

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2023-01-26T13:01:18+00:00