//Circular 29/DG/2024 TIPO DE PAGO QUE SE DEBE UTILIZAR EN LOS CFDI EXPEDIDOS CONFORME A LA REGLA 2.7.1.10

CIRCULARES A ASOCIADOS 2024


(29/DG/2024) TIPO DE PAGO QUE SE DEBE UTILIZAR EN LOS CFDI EXPEDIDOS CONFORME A LA REGLA 2.7.1.10

Circular No. 29/DG/2024
Contenido: TIPO DE PAGO QUE SE DEBE UTILIZAR EN LOS CFDI EXPEDIDOS CONFORME A LA REGLA 2.7.1.10.

Anexos: Comentarios y Oficio

Estimados Asociados:

El pasado 22 de mayo se recibió en AMDA el Oficio 600 01 04 00 00 2024-0323 de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el cual nos dan respuesta a preguntas planteadas por los distribuidores.

La primera solicitud que nos resuelven, que es la que analizamos en este documento[1],  es la siguiente:

“Se proporcione un camino único en la definición del tipo de pago que se debe utilizar cuando apliquen la Regla 2.7.1.10 “Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero”, de la Resolución Miscelánea Vigente. Como consecuencia de lo anterior solicita se confirme ¿Cuál debe ser la clave de tipo de pago  que debe llevar el complemento: “17 Compensación” o “12 Dación en pago”?”.

Un resumen de las respuestas que nos da el SAT, a manera de orientación jurídica, es el siguiente:

  1. a) Sobre el CFDI que se debe expedir:
  • El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo, obliga a expedir un CFDI[2] “por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen…”
  • La regla 2.7.1.10. de la Resolución Miscelánea fiscal vigente (RMF) establece una facilidad para el cumplimiento de esta obligación, “…de no existir, el enajenante del vehículo tendría que emitir el CFDI correspondiente a dicha enajenación, mientras que el dueño del vehículo usado tendría que emitir el CFDI respectivo a la enajenación del mismo”.
  • La facilidad que da la regla para estos casos, que permite la posibilidad de incorporar el “complemento del Vehículo Usado”, es para que “a éste (el distribuidor) se le permita dar pleno efecto a la deducción de la toma de la unidad, sin la emisión de algún otro tipo de comprobante por parte de la persona física que entrega-enajena el vehículo usado como parte del vehículo nuevo”.
  • El SAT considera que el uso o no de la facilidad de la regla citada “se trata de una autodeterminación de los contribuyentes”, que pueden utilizar el esquema de la regla o el esquema tradicional, no consideran procedente una uniformidad en el esquema de facturación.

Conclusión AMDA: Cuando se aplica la regla 2.7.1.10, de la RMF, no se requiere expedir ningún otro tipo de CFDI adicional al que se emite por la venta del auto nuevo, la decisión de aplicar esta regla es una autodeterminación de los contribuyentes.

  1. b) ¿Cuál debe ser la clave de tipo de pago que debe llevar el complemento: “17 Compensación” o “12 Dación en pago”?

El SAT, en su oficio, no se pronuncia sobre un camino único. Entendemos que puede ser cualquiera de los dos, dependiendo de la operación que estemos celebrando.

Adicionalmente, en la solicitud AMDA incluye un comentario sobre la posibilidad de utilizar la clave “17 Compensación” relacionado con la TESIS de la Suprema Corte de Justicia “Jurisprudencia 2ª/J 19/2023”.

En este punto nos confirman “que lo determinado por la SCJN es aplicable únicamente a la compensación del IVA” y que la compensación de adeudos “si puede ser utilizada como medio de pago de las contraprestaciones, pero el IVA no puede ser sujeto de compensación en ningún caso”.

En ese sentido, nos confirman que el método de pago que se utilice en la emisión de los CFDI, y en su caso del complemento, corresponde determinarlo a los participantes, siempre y cuando se atienda a las disposiciones fiscales aplicables”.

Conclusión AMDA: Al ser la adquisición del vehículo usado una operación que no genera IVA, la respuesta del SAT nos confirma que sí es factible utilizar la clave 17 compensación de adeudos, en las operaciones que utilicen este tipo de pago.

Acompañamos a la presente.

  • El oficio 600 01 04 00 00 2024-0323 de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.
  • Un anexo para aquellos interesados en el tema donde damos comentarios adicionales sobre el oficio del SAT.

Para cualquier aclaración o comentarios sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 143 y 142, o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

 

Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx

 

Lic. Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

[1] El oficio da respuesta a otro asunto solicitado por AMDA referente a la deducción de intereses en grupos empresariales. Este punto se comenta en una segunda circular.

[2] CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet.

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2024-05-28T10:19:08+00:00