CIRCULARES A ASOCIADOS 2023
(29/DG/2023) ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA FIGURA DE LA COMPENSACIÓN
Circular No. 29/DG/2023
Contenido: ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA FIGURA DE LA COMPENSACIÓN
Anexos: 1.- Estudio Compensación IVA., 2.- Jurisprudencia., 3.- Acreditamiento IVA. y 4.- Acreditamiento Unidades. |
Estimados Asociados:
El Viernes 12 de mayo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó una importante jurisprudencia, que resuelve una contradicción de tesis sobre la posibilidad de manejar a la compensación de adeudos como un medio de pago para efectos fiscales.
La resolución determina que la compensación civil no es un medio de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Su contenido es el siguiente[1]:
Tesis 2ª/J. 19/2023(11a)
Tipo: JURISPRUDENCIA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, de la interpretación de los artículos 1, 1-B, 5, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento. …………………………………………………………………………………………………… La tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de mayo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. |
Nos gustaría resaltar los siguientes puntos para nuestros asociados:
- La Tesis de jurisprudencia de la SCJN sobre la compensación y la obligación de que exista flujo de efectivo en el pago del IVA, es una realidad, ya es obligatoria.
- Como se indica en la misma, se considera de aplicación obligatoria para los juzgadores (y por lo tanto para los contribuyentes) a partir del lunes 15 de mayo de 2023.
- Obliga a revisar las operaciones.
- En el sector hay operaciones de subrogación de deudas y de compensaciones, ser claros en cada una de ellas.
- Hay discusión entre los especialistas sobre la tesis de la SCJN. La discusión no le quita validez, si se requiere modificar se requiere cambiar la ley del IVA , haciéndola más clara al referirse al pago (incluyendo en el concepto tanto la suma principal como el IVA que se genera) o cambiando en un futuro la jurisprudencia actual.
- Se recomienda en las operaciones donde se compense IVA y que se manejen hacia adelante tomar en cuenta la jurisprudencia.
- Se deben analizar y, en su caso, corregir las políticas de pago en las compensaciones, el IVA ya no es compensable, requiere pago por separado, no es permitida la figura de la compensación para el pago del IVA.
Comentarios Adicionales.
La resolución nos afecta como sector, obliga a revisar las autorizaciones que ha obtenido AMDA sobre las formas de pago de las deudas, así como a revisar las principales operaciones en el sector que pueden dar lugar a presumir la existencia de una compensación.
La compensación es un modo de extinción de las obligaciones[2]. Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, su efecto es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
Entre los argumentos que dan los juzgadores para soportar su sentencia destacamos:
- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles, las que no lo fueren sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.
- Sostener que la compensación civil es una forma de pago del IVA es tanto como confundir el momento en que nace, surge o se actualiza la obligación de pago del impuesto, con la extinción o conclusión de esa misma obligación. Es decir, sería tanto como dejar a la voluntad de los sujetos que prestan servicios independientes para que vía compensación civil surja y se extinga la obligación de pagar el IVA, supuesto que, además, el mismo CCF prohíbe en su artículo 2192, fracción VIII.
- El citado precepto y porción normativa establecen que la compensación no tendrá lugar si las deudas fueran fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice. Esta prohibición no es de reciente creación o vigencia, por el contrario, se estableció desde antaño y ha sido interpretada por la SCJN.
- La compensación civil no es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto.
La disposición nos obliga a analizar nuestras operaciones, revisando aquellas que se pueden prestar a confusiones con las nuevas reglas sobre compensaciones. Destacamos las siguientes:
Operaciones de plan piso entre armadoras, financieras y distribuidores.
Están amparadas por el oficio 325-SAT-09-04-A-74629 de fecha 18 de julio de 2007[3], el cual confirma el criterio de AMDA en el sentido de que los agremiados a la AMDA pueden acreditar el IVA de las compras que realizan a las plantas armadoras y que a su vez son financiadas por terceros.
Queremos resaltar que en el oficio del SAT en ningún momento se habla de compensación. Si analizamos la operación que genera el IVA (compraventa entre la planta y el distribuidor y su pago a través de la financiera), estamos hablando de una subrogación de crédito, no de una compensación.
Operaciones de financiamiento entre distribuidores, clientes y financieras.
En el mismo oficio 325-SAT-09-04-A-74629 se incluyeron estas operaciones. Se confirma el criterio de AMDA en el sentido de que los clientes de los agremiados a la AMDA pueden acreditar el IVA de las compras que realizan a las distribuidoras y que a su vez son financiadas por terceros.
Al igual que la operación anterior no hay compensación, lo que hay es una subrogación de crédito.
Operaciones entre armadoras, financieras y distribuidores
Están protegidas por el oficio 600-01-05-2018-09850 de fecha 29 de noviembre de 2018[4], el cual en su punto 3 confirma el criterio de AMDA en cuanto a las compras de unidades (intercambios) entre distribuidores, en los casos en que por el intercambio de automóviles en donde se presenta la subrogación de la deuda original entre un distribuidor y la financiera de la planta, para que sea el nuevo distribuidor el que asume la deuda que el distribuidor originario tenía con la financiera de la planta, se puede cubrir el precio o contraprestación o extinguir a su satisfacción como acreedor con cualquier forma de extinción de obligaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 1-B de la Ley del IVA.
Consideramos que la operación puede tener dos elementos: (a) la cancelación de la operación original y su deuda y (b) la nueva operación con su consiguiente financiamiento(esto en los dos distribuidores). No vemos compensación de adeudos en la figura.
Operaciones de compensación de adeudos entre distribuidores por el intercambio de unidades.
Estaban protegidas por el oficio 600-01-05-2018-09850 de fecha 29 de noviembre de 2018, el cual en su punto 2 confirmaba el criterio de AMDA para este tipo de operaciones.
Consideramos que el criterio de la SCJN invalida el punto anterior ya que se trata claramente de compensación de adeudos, incluso así se menciona en la solicitud al SAT.
Se sugiere sustituir la figura y manejar estas operaciones con otras formas de pago, preferentemente intercambio de efectivo, ya sea en cheques o en transferencias. Buscar que se paguen mutuamente las compras entre los distribuidores evitando la figura de compensación.
Operaciones de compensación de adeudos entre plantas armadoras y distribuidores.
Se sabe de diversas operaciones entre plantas y distribuidores que se “compensan” en los estados de cuenta respectivos. Ejemplos: Refacciones, bonificaciones, reclamaciones de garantías, premios a distribuidores, reclamaciones por diversos conceptos de distribuidores a planta, etc.
Consideramos que el criterio de la SCJN obliga a revisar este tipo de operaciones. Se sugiere estudiar aquellas operaciones que generen IVA y modificarlas si son susceptibles de generar un riesgo fiscal.
En ese sentido, buscar un manejo por separado, evitando su compensación, de los cargos que la planta factura al distribuidor, por ejemplo, venta de refacciones con sus correspondientes bonificaciones y descuentos, de aquellos que factura el distribuidor a la planta, como puede ser el caso de las reclamaciones o los premios. Lo ideal es que se manejen flujos de efectivo distintos por ambos tipos de operaciones.
Operaciones de compensación de adeudos entre distribuidores y sus proveedores.
Se conoce también de diversas operaciones entre distribuidores y sus proveedores, que a su vez tienen una naturaleza dual con las distribuidoras: son clientes y proveedores de éstas.
Volvemos a sugerir revisar estas operaciones y evitar las compensaciones de saldos , o si las llegan a efectuar, separar el pago del IVA de éstas.
Lo ideal, insistimos, es que se manejen flujos de efectivo distintos por ambos tipos de operaciones.
Acompañamos un Estudio donde damos más información sobre estas novedades fiscales y ejemplos adicionales de las operaciones de los distribuidores.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:
Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Claudia Carrión ccarriong@amda.mx
Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx
[1] El contenido completo de la Tesis de jurisprudencia se puede ver en el anexo 2.
[2] La compensación está regulada en los artículos 2185 al 2205 del Código Civil Federal (CCF).
[3] El oficio se acompaña al estudio como anexo 3.
[4] El oficio respectivo se acompaña como anexo 4.