//Circular 26/DG/2023 PUBLICACIÓN DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE LA MISCELÁNEA FISCAL 2023

CIRCULARES A ASOCIADOS 2023


(26/DG/2023) PUBLICACIÓN DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE LA MISCELÁNEA FISCAL 2023

Circular No.26/DG/2023
Contenido: PUBLICACIÓN DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE LA MISCELÁNEA FISCAL 2023

Anexo: 2ª RMF 2023

Estimados Asociados:

El día 25 de abril de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, en la cual se confirman reglas que se habían publicado anticipadamente por el SAT con algunas otras nuevas disposiciones.

Los principales puntos que se incluyen son los siguientes:

CFDI nómina versión 3.3.

Se confirma la extensión del plazo para expedir el CFDI de nómina en las versiones anteriores, hasta el 30 de junio de 2023.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Se agrega como una nueva opinión de cumplimiento, la que se va a dar cuando el Contribuyente esté en suspensión de actividades.

Facilidades para no habilitar el buzón tributario.

Los contribuyentes personas físicas no obligados a habilitar su buzón tributario son aquellos que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos.

Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales (artículo 27 del CFF).

Se agrega que para los efectos del artículo 19 del CFF, que se refiere al registro de los representantes legales, los contribuyentes podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera, de conformidad con el procedimiento señalado en la referida ficha de trámite 295/CFF.

 

Regla 2.7.1.48 Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina.

Los contribuyentes que realicen pagos de nómina a sus trabajadores y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que, durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.

Regla 3.16.11 Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.

Se publica el factor de acumulación para el ejercicio 2022 que se debe aplicar a los ingresos por depósitos o inversiones en el extranjero.

La regla menciona lo siguiente: “Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2022 es de 0.0000”.

Acompañamos, como es costumbre, el Anexo donde analizamos con más detalle estas modificaciones.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Claudia Carrión ccarriong@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

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2023-04-26T17:18:24+00:00