//Circular 22/DG/2022 PRIMERA Y SEGUNDA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2022


(22/DG/2022) PRIMERA Y SEGUNDA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022.

16 de Marzo de 2022

Circular No. 22/DG/2022

Contenido: PRIMERA Y SEGUNDA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022.

Anexo: Primera Resolución y Segunda Resolución

Estimados Asociados:

En días pasados, los días 18 de febrero y 9 de marzo de 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Primera y la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea 2022, en las cuales se confirman reglas que se habían publicado anticipadamente por el SAT con algunas otras nuevas disposiciones.

Los principales puntos que se incluyen son, entre otros, los siguientes:

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea 2022

Ampliación plazo para cancelación del CFDI.

 

Se publicó en la resolución una ampliación del plazo para la cancelación de los CFDI expedidos en el ejercicio.

El plazo anterior era “hasta el mes de enero del siguiente ejercicio”. El nuevo plazo será “a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual”.

La redacción textual de la regla es como sigue:

Plazos para la cancelación de CFDI (regla 2.7.1.47).

Para los efectos del Artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

 

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero (regla 3.16.11)

Se establece como factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2021 el de 0.0000, es decir, no hay base para gravarlos.

Ampliación del plazo para la presentación del pago provisional (séptimo transitorio).

Como se informó en su momento, se permitió a través de este numeral, que los pagos provisionales del mes de enero de 2022 se pudieran presentar hasta el 21 de febrero de 2022, en lugar del día 17 de ese mes.

 

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea 2022.

 

Ampliación plazo para la convivencia entre las versiones 3.3 y la versión 4.0 de los CFDI.

Se señala que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0 durante el periodo comprendido del 1º de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Cancelación CFDI de ejercicios anteriores (Artículo segundo transitorio)

 

Se vuelva a abrir la posibilidad de cancelar los CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021.

 

Los requisitos que se señalan para ello son:

  • Presentar la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
  • Contar con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
  • Contar con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente debe haber emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
  • La regla estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.
  • Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición, por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Acompañamos, como es costumbre, anexos donde analizamos con más detalle estas modificaciones.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

 

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2022-03-16T14:28:08+00:00