//Circular 17/DG/2025 REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT Y A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2025


(17/DG/2025) REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT Y A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL.

Circular No. 17/DG/2025
Contenido: REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT Y A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL

Anexos:  Comentarios Modificaciones Ley Infonavit, Cuadros Comparativos Modificaciones Ley Infonavit y Publicación DOF.

Estimados Asociados:

El pasado viernes 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.

La reforma no afecta la cuota patronal, está enfocada a dar nuevas funciones al Infonavit, principalmente en la construcción y arrendamiento de vivienda social, y en reformar sus órganos de gobierno.

Los cambios relevantes que se van a dar en la Ley del INFONAVIT son:

a) Referentes a la vivienda con orientación social.

  • Se agregan a los objetivos del INFONAVIT:
➢     La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de los trabajadores.

➢     La inversión en programas de construcción y administración de viviendas destinadas a arrendamiento social.

➢     Otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados en apoyo a las personas trabajadoras.

➢     Construir viviendas a través de una empresa filial.

➢    Ejecutar los demás objetivos que apruebe a nivel estratégico la Asamblea General en el plan financiero.

  • Se le permite al Instituto realizar las actividades por sí mismo o por medio de terceros.
  • Se va a contar con una empresa filial al Instituto. la que por su naturaleza jurídica no será considerada entidad paraestatal, gozará de plena capacidad de gestión para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su objeto, en términos del derecho privado.
  • Se le autoriza a esta entidad a realizar servicios tanto a particulares como a los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, siguiendo los lineamientos de su Consejo de Administración.
  • Se agregan disposiciones para que los recursos del Instituto o bajo su administración puedan destinarse a:
o       A la adquisición de suelo e inmuebles destinados al cumplimiento de su objeto.

o      A la construcción de vivienda que realice el Instituto, por conducto de una empresa filial, para fomentar la oferta destinada al arrendamiento social o adquisición en favor de las personas trabajadoras derechohabientes, así como el desarrollo económico local y la generación de empleos.

  • Los programas del instituto podrán realizarse por sí mismos o a través de una empresa filial. Ambos están exentos de las autorizaciones y del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la federación y los estados. Se dan las reglas para ello.
  • El Instituto, por conducto de su empresa filial, podrá construir viviendas en terrenos propiedad del propio Instituto, así como en terrenos que le asigne el gobierno federal, gobiernos locales, municipales o sus entes públicos.
  • El Instituto podrá establecer programas que otorguen a las personas trabajadoras acceso a vivienda mediante arrendamiento social. El saldo de la subcuenta de vivienda de la persona trabajadora funcionará como garantía de cumplimiento de pago.
  • Se precisan las nuevas obligaciones de las personas trabajadoras derechohabientes en materia de arrendamiento social.
  • Se obliga al Instituto a dar preferencia, en sus programas de enajenación de vivienda, a aquellas que no cuenten con vivienda propia. Se dan reglas y políticas para ello.
  • El Instituto podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de inmuebles de su propiedad o bajo su administración que estén destinados a programas de enajenación o arrendamiento social de vivienda, en cualquiera de sus modalidades.
  • Se precisa que el Instituto, su empresa filial y fideicomisos, no será sujeto de contribuciones federales. Se dan las reglas para ello.

b)Referentes a sus órganos de gobierno.

  • Se cambia el número de integrantes de la Asamblea General de 45 a 30 con diez representantes de cada uno de los tres sectores: Gobierno, trabajadores y empleadores.
  • La Asamblea General conocerá las proyecciones financieras del Instituto a cinco años y aprobará el plan financiero del siguiente año. También deberá aprobar las políticas generales en materia de arrendamiento social, administración inmobiliaria y enajenación de vivienda, incorporando la perspectiva de género, adicionales a las de crédito que tiene actualmente.
  • Se reducen los miembros del Consejo de administración de quince a doce integrantes, cuatro por cada sector. Los integrantes del Consejo no lo podrán ser de la Asamblea general, salvo el Director General.
  • El Consejo de Administración sesionara una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento.
  • Se agregan, entre otras, las siguientes atribuciones y facultades al Consejo de Administración:
➢     Decidir sobre las inversiones que realice el Instituto.

➢     Examinar y en su caso aprobar para su presentación a la Asamblea General, las proyecciones financieras del Instituto, así como el plan financiero para el siguiente año.

➢     Aprobar anualmente el presupuesto de inversión en construcción, en términos del artículo 41 Bis.

➢     Proponer las políticas generales en materia, arrendamiento social, administración inmobiliaria, enajenación de vivienda, adicionales a las de crédito y de control interno.

➢     Aprobar las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes, de prestación de servicios, de obras.

➢     Aprobar las reglas para el otorgamiento a las personas trabajadoras derechohabientes de créditos, financiamientos y acceso a programas de vivienda en cualquier modalidad, así como las reglas de negocio de cada opción de financiamiento relativas a la población objetivo, destino del crédito, monto, tasa y plazos máximos de financiamiento.

➢     Supervisar el desempeño de la empresa filial y el cumplimiento de su objeto, mediante el informe que se le presente en sus sesiones ordinarias.

➢    La normativa que apruebe se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación.

  • Se realizan los siguientes cambios a la Comisión de Vigilancia:
➢     Sus nueve integrantes serán designados por la Asamblea General.

➢    Deberá sesionar de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento.

  • El Comité de Auditoría se integrará en forma tripartita con un integrante designado por el Gobierno Federal, uno del sector de los trabajadores y uno del sector empresarial, designados por el Consejo de Administración.
  • Este Comité deberá sesionar una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento
  • La persona titular de la Dirección General será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República y deberá actuar en su representación.
  • Los cambios principales en las atribuciones y facultades del Director General son:
➢     Asistir y presidir las Asambleas Generales con voz y voto.

➢     Asistir y presidir las sesiones del Consejo de administración con voz y voto.

➢     Tiene derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo de Administración o de la Comisión de Vigilancia que no se adopten por unanimidad.

➢     El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución correspondiente, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.

➢     Presentar al Consejo de Administración el plan financiero, los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente, así como las proyecciones financieras del Instituto a cinco años.

➢     Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea General el Estatuto Orgánico del Instituto, que contendrá la estructura, organización, facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas, delegaciones regionales y personal directivo que lo integran.

➢     Presentar a la consideración del Consejo de Administración, en sus sesiones ordinarias, un informe sobre las actividades del Instituto.

➢     Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y en su caso aprobación, los programas de financiamiento, administración inmobiliaria, arrendamiento social, enajenación de vivienda, adicionales a los de crédito, a ser otorgados por el Instituto.

➢    Enviar, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de mayo de cada año, un Informe sobre la situación patrimonial y operativa del Instituto.

c) Derecho a elegir vivienda por parte del trabajador (Artículo 41).

  • Se incorporan las siguientes disposiciones relacionadas con del derecho a elegir vivienda por parte de los trabajadores:
➢     Al cumplir un año de cotización continua, las personas trabajadoras derechohabientes también tendrán el derecho de participar en el programa de arrendamiento social de vivienda construida o administrada por el Instituto que se encuentre cerca de su centro de trabajo, y a participar en los programas de opción de compra de dichas viviendas.

➢     Para los esquemas de arrendamiento social, las personas trabajadoras derechohabientes tendrán derecho a utilizar su subcuenta de vivienda como mecanismo de garantía conforme a los programas, reglas, requisitos y criterios de prelación que establezca el Consejo de Administración.

➢     Previo a ejercer su crédito de vivienda o cualquier beneficio de un programa de vivienda, las personas trabajadoras derechohabientes tendrán derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito o beneficio mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establezcan.

➢     Se señala que no se generaran intereses ordinarios en los casos de prorrogas de créditos a las personas trabajadoras que hayan dejado de percibir ingresos salariales.

➢    Se entenderá por persona trabajadora derechohabiente a toda aquella que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto.

 d) Otras modificaciones.

  • Se prohíbe la actualización del saldo el pago por concepto de amortización o los accesorios de los créditos otorgados por el INFONAVIT.
  • Se modifican las reglas para la vigilancia de los recursos del INFONAVIT. Los principales cambios son:
➢     El Instituto deberá solicitar, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobación de los financiamientos que reciba.

➢     La Asamblea General del Instituto deberá establecer las políticas de organización de la contabilidad y auditoría interna del Instituto, conforme a las normas de información financiera vigentes y aplicables.

o       La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auxiliada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las normas de carácter prudencial y sanas prácticas a que se sujetarán las operaciones en materia crediticia que realice el Instituto y Supervisará y vigilará que las operaciones del Instituto en materia crediticia se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas.

  • La fiscalización del Instituto estará a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y será competente para revisar la actividad del Instituto. Se dan reglas para ello.
  • Las subcuentas de vivienda y créditos de vivienda de las personas trabajadoras son inviolables y no estarán sujetas a auditoría, revisión o fiscalización alguna.

e) Los cambios relevantes que se van a dar en la Ley Federal del Trabajo son:

  • Se permite deducir del salario de los trabajadores, las rentas destinadas al arrendamiento socia, incluyendo a los trabajadores con salario mínimo.
  • Se le faculta al INFONAVIT regular el acceso de los trabajadores a los programas de arrendamiento social.
  • Se le agregan al INFONAVIT la coordinación y financiamiento de los planes de arrendamiento social de vivienda y la administración de dichos inmuebles.
  • Se quita la referencia para que el trabajador pueda retirar sus aportaciones cuando cuente con 50 años de edad. Ahora se indica que se debe apegar a lo que digan las leyes del IMSS y del INFONAVIT.

 f) En cuanto a los plazos, los transitorios del Decreto mencionan lo siguiente:

  • El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Los órganos del Instituto deberán quedar integrados dentro de los treinta días naturales siguientes y se indica el procedimiento para ello:
  • La persona titular de la Dirección General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá realizar los actos necesarios para la constitución de la empresa filial, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
  • Se define como el objeto social de la nueva empresa la construcción de vivienda. Se dan reglas para su integración accionaria y sus órganos de gobierno.
  • Se deberán expedir las reglas para viviendas en arrendamiento social en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto,
  • Se deberán expedir, por parte de la SHCP, las disposiciones en materia de Crédito dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
  • Los derechos laborales de las personas trabajadoras que formen parte de los órganos que se extinguen con motivo de este Decreto serán respetados en términos de las disposiciones aplicables.

Se acompaña a este documento el siguiente anexo:

Anexo 1. Comentarios reformas a la ley del INFONAVIT y a la ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.

Y para aquellos que deseen profundizar en estas modificaciones, agregamos:

Anexo 2. Cuadros comparativos comentados de los artículos modificados  a la ley del Infonavit y a la ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.

Anexo 3. Publicación de las Reformas en el Diario Oficial.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

Lic.Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

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2025-03-06T08:17:54+00:00