CIRCULARES A ASOCIADOS 2022
(15/DG/2022) PUBLICACIÓN PREGUNTAS FRECUENTES RÉGIMEN SIMPLIFICADO POR EL SAT
7 de Febrero de 2022
Circular No. 15/DG/2022
Contenido: PUBLICACIÓN PREGUNTAS FRECUENTES RÉGIMEN SIMPLIFICADO POR EL SAT
Estimados Asociados:
La semana pasada, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet un documento con las Preguntas (y las respuestas) Frecuentes sobre el régimen Simplificado de Confianza, tanto para Personas Físicas como para Personas Morales.
Sabemos que este un asunto de interés para los distribuidores, por lo que a continuación transcribimos las que nos parecen más importantes para el sector, respetando el número de la pregunta con la que aparecen la presentación del SAT.
El índice de las preguntas y respuesta seleccionadas es el siguiente:
A. Preguntas Frecuentes Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas.
· ¿Quiénes pueden tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas? · ¿Quiénes no pueden tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas? · ¿Pueden tributar en el RESICO los que obtengan ingresos asimilables a salarios? · La declaración mensual “ISR Simplificado de Confianza. Personas físicas”, ¿tendrá información pre-llenada? · ¿Es acreditable el impuesto al valor agregado de los gastos, aunque no haya deducciones de Impuesto Sobre la Renta? · ¿Éstos contribuyentes podrán aplicar las deducciones, acreditamientos y solicitar saldos a favor pendientes? · Si en el ejercicio 2021 estuve como socio o accionista y para 2022 doy de baja esa relación, ¿puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas? · ¿Puede tributar en el RESICO un profesionista sin que necesariamente lleve a cabo sus actividades en el domicilio fiscal o establecimiento de su contraparte? · ¿Puedo tributar en el Régimen Siplificado de Confianza si soy parte relacionada de otra persona en térimos del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta? · Rento un local comercial y tributo en el Régimen de Arrendamiento, ¿Puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza en 2022? · Rento un local comercial y tributo en el Régimen de Arrendamiento, ¿Puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza en 2022? · Vendo productos por catalogo, recibo comisiones por ventas de otros productos y además percibo un sueldo de una empresa, ¿Puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza? · ¿Qué herramientas de facturación gratuita tendrán los contribuyentes del Regimen Simplificado de Confianza.
B. Preguntas Frecuentes Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales. · ¿Quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales? · ¿Quiénes no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales? · La declaración mensual del “ISR Régimen Simplificado de Confianza. Personas Morales” ¿Tendrá información prellenada? · ¿Qué deberán realizar aquellos contribuyentes que tributan conforme al Título II de las personas morales y que cumplen con los requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales? · Los anticipos que se den a lo socios en las Sociedades Civiles, ¿Serán deducibles en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales? · ¿Qué Beneficios tendría como Persona Moral al tributar en el Régimen Simplificado de Confianza? · Las Personas Morales ya constituidas, ¿Se podrán cambiar al Régimen Simplificado de Confianza? · Si uno de mis socios es una persona moral y deja de ser parte de esta ¿Puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
C. Preguntas que AMDA está planteando al SAT · Aclaraciones sobre el Concepto de Partes Relacionadas. · Mecánica para la inscripción al RESICO. · Plazos para cancelar CFDI del régimen anterior y reexpedir los nuevos CFDI. |
Además, se acompaña como anexo la publicación completa de las preguntas resultas por el SAT.
- Preguntas Frecuentes Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas.
Respuesta: Aquellos contribuyentes que:
- Realicen únicamente actividades empresariales; actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, por ejemplo: Talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
- Presten únicamente servicios profesionales: Servicio personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno o persona físicas, por ejemplo: Abogacía, contaduría, medicina entre otras.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cualquier otra forma.
Siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hay excedido la cantidad de tres millones 500 mil pesos y cumplan con todos los requisitos y obligaciones sujetas al régimen.
Fundamento legal: Artículo 113-E, primer párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
- ¿Quiénes no pueden tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas?
Respuesta: Aquellos contribuyentes:
- Integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Cuando perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III (Honorarios o consejeros, Comisarios). IV. (Honorarios por servicios que se presten preponderantemente a un prestatario). V (Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales) y VI (Ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales) del artículo 94 de la misma Ley del Impuesto Sobre la Reta relativos a aquellos que se asimilan a salarios.
- Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, profesionales o por el otorgamiento uso o goce temporal de bienes que además obtengan ingresos por los siguientes conceptos asimilados a salarios.
- Honorarios cobrados como miembro de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier índole.
- Honorarios cobrados como administradores comisarios o gerentes generales.
- Honorarios cobrados a los prestatarios a los que les presten preponderantemente servicios.
- Honorarios pagados por personas morales o personas físicas con actividad empresarial, por las actividades empresariales o por los servicios profesionales independientes que realcen.
¿Pueden optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
Respuesta: No, los contribuyentes que obtengan ingresos asimilados a salarios por alguno de los conceptos señalados, no podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Fundamento legal: Artículo 113-E, octavo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- La declaración mensual “ISR Simplificado de Confianza. Personas físicas”, ¿tendrá información pre-llenada?
La declaración mensual “ISR Simplificado de Confianza. Personas físicas”, ¿tendrá información pre-llenada?
Respuesta: Si, dicha declaración estará pre-llenada con la información de las facturas emitidas por las Personas Físicas.
Fundamento legal: regla 3.13.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
- Para los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, ¿es acreditable el impuesto al valor agregado de los gastos, aunque no haya deducciones de Impuesto Sobre la Renta?
Respuesta: Si, siempre y cuando se trate de erogaciones indispensables para la realización de la actividad y cumpla con los demás requisitos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para ser acreditable.
Asimismo, tratándose de los contribuyentes que realizan actividades del sector primario que se encuentren exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, solo podrán acreditar el Impuesto al Valor Agregado siempre que se pague el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos que se consideren exentos.
Fundamento Legal: Artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Regla 3.13.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
- Los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, ¿podrán aplicar las deducciones, acreditamientos y solicitar saldos a favor pendientes?
Respuesta: Si, podrán aplicar las deducciones, acreditamientos y solicitar saldos a favor que se tengan pendientes en la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2022, posterior a esta declaración no podrán realizarlo.
Fundamento Legal: Artículo Segundo, fracción VII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regla 313.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
- Si en el ejercicio 2021 estuve como socio o accionista y para 2022 doy de baja esa relación, ¿puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas?
Respuesta: Si, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido la cantidad de tres millones 500 mil pesos, cumplan con todos los requisitos y obligaciones sujetas al régimen y que no se encuentren en alguno de los supuestos para no poder tributar conforme al mismo.
Fundamento Legal: Artículos 113-E y 113-G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Una persona física contratada por otra persona física o por una persona moral bajo el esquema de honorarios (servicios profesionaes) sin que necesariamente lleve a cabo sus actividades en el domicilio fiscal o establecimiento de su contraparte, ¿puede tributar en el Regimen Simplificado de Confianza para Persona Físicas o debe hacerlo en el Régimen de las personas físicas co Actividades Empresariales y Profesionales?
Respuesta: Si, tienen la opción de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza aquellas personas físicas que reallicen entre otras, actividades profesionales.
Es importante señalar que no podrán aplicar dicho régimen las personas físicas que periciban ingresos asimilados a salarios a los que sw refieren las fracciones III, IV, V y VI del articulo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en tperminos generazles los siguientes supuestos:
- Honorarios a miembros de consejos directios, de vigilancia, consutivos o de cualquier otra índoles, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
- Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este pultimo.
- Honorarios que perciban las personas físicas de personss morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independienes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagr el impuesto en los términos de Capítulo 1 “De los ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Ingresos que perciben la spersonas físicas de personas morales o de personas físicas con actividdes empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto e los terminos del Capítulo 1 “De los ingresos por Salarios y e General por la prestación de un Servicio Personal Subordinado” de la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Fundamento Legal: Articulo 113-E, octavo párrafo y 94, fracciones, III, IV, V y VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- ¿Puedo tributar en el Régimen Siplificado de Confianza si soy parte relacionada de otra persona en térimos del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta?
Respuesta: No podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confiana, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuanto sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Cabe señalar que, tratándose de las personas físicas que formen parte de una organización con fines no lucrativos, así como de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvicolas o pesqueras.
Fundamento Legal: Articulo 113-E, octavo párrafo fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 3.13.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
- Rento un local comercial y tributo en el Régimen de Arrendamiento, ¿Puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza en 2022?
Respuesta: Sí, siempre que cumpla con todos los requisitos y presente el aviso de actualización al RFC para tributar en este regimen en el Portal sat.gob.mx en el apartado “Trámites del RFC”.
- ¿Puedo obtener ingreso por sueldos y salarios y tributar en el Régimen Simplificado de Confianza en 2022?
Respuesta: Sí, los contribuyetes qaue tributen en el Régimen Simplificado de Confianza podrán además obtener ingresos por sueldos y salarios, siempre que los ingresos en conjunto por ambos régimenes no sobrepasen el monto de tres millones 500 mil pesos.
Fundamento Legal: Articulo 113-E, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Vendo productos por catalogo, recibo comisiones por ventas de otros productos y además percibo un sueldo de una empresa o institución pública, ¿Puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
Respuesta: Si, los contribuyentes que tributen en el Rpegimen Simplificado de Confianza podrán además obtener ingresos por sueldos y salarios, en este caso, la actividad de la venta de productos se entiende como una actividad empresarial que tributa conforme al Regimen Simplificado de Confianza.
Fundamento Legal: Articulo 113-E, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- ¿Qué herramientas de facturación gratuita tendrán los contribuyentes del Regimen Simplificado de Confianza.
Respuesta: Tendrá disponibles las siguientes aplicaciones gratuitas ofrecidas por el Servicio de Administración Tributaria.
- Genera tu factura con la cual podrá emitir sus facturas contando únicamente con su certificado de la e.firma https://cfdiau.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=SATUPCFDiCon&sid=0&option=credential&sid=0
- Factura fácil de mis cuentas con la cual podrán emitir sus facturas sin el uso de un Certificado de e.firma o CSD. https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/
Los contribuyentes personas físicas qaue tributen Régimen Simplificado de Confianza, podrán expedir sus facturas a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuetas”, haciendo uso de la facilidad de sellar la factura sin necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de juio de 2022.
Fundamento Legal: Articulo 29 del Código Fiscal de la Federación y Décimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
- Preguntas Frecuentes Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales.
- ¿Quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales?
Respuesta: Pueden tributar aquellas Personas Morales residentes en México, únicamente constituidas por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien aquellas personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas cuando inicien operaciones y estimen que sus ingresos no excederán la citada cantidad.
Fundamento Legal: Articulo 206 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- ¿Quiénes no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales?
Respuesta: Las siguientes Personas Morales:
- Las Personas Morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración o cuando sean partes relacionadas en los términos del Artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Sociedades cooperativas de producción.
- Contribuyentes que dejen de tributar en el Rpegimen Siplificado de Conianza para Personas Morales por sobrepasar el monto máximo permitido o por incumplimiento de obligaciones.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen Opcional para el Grupo de Sociedades de los coordinados, Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, Instituciones de Crédito, de seguros y finanzas.
- Personas Morales con fines no lucrativos.
Fundamento Legal: Articulo 206 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- La declaración mensual del “ISR Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales” ¿Tendrá información prellenada?
Respuesta: Si, la declaración estará prellenada con la información de las facturas emitidas y recibidas por la persona moral.
Fundamento Legal: Regla 3.13.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022,
- ¿Qué deberán realizar aquellos contribuyentes que tributan conforme al Título II de las personas morales y que cumplen con los requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales?
Respuesta: Los contribuyentes que tributen en el Título II de las personas morales y cumplan con los requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales, deberán presentar un aviso de actualización de obligaciones al RFC a más tardar el 31 de enero de 2022 a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria sat.gob.mx. en el apartado Trámites del RFC, en caso contrario, la actualización de actividades económicas y obligaciones la realizará la autoridad.
Es importante resaltar que la autoridad lo notificará a través de medio de contacto registrado y en caso de que no exista, se realizará por estrados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.
- Los anticipos que se den a lo socios en las Sociedades Civiles, ¿Serán deducibles en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales?
Respuesta: No, los contribuyentes que se encuentren tributando en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas orales únicamente podrán efectuar las deducciones siguientes:
- Las devoluciones que se reciban o los descuento o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
- Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Las inversiones.
- Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así cono los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
- Las cuotas a cargo de los patrones pagados al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Fundamento Legal: Artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- ¿Qué Beneficios tendría como Persona Moral al tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
Respuesta: Las Personas Morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza tendrán entre otros, los siguientes beneficios:
- Los ingresos que serán considerados para sus declaraciones, serán aquellos que sea efectivamente cobrados.
- Las deducciones deberán ser erogadas en el ejercicio de que se trate.
- Pueden ejercer la deducción por inversiones, aplicando los porcientos máximos autorizados, siempre que el monto total de la inversión no haya excedido de tres millones de pesos, por ejemplo:
- 25% de mobiliario y oficina.
- 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
- Las Personas Morales ya constituidas, ¿Se podrán cambiar al Régimen Simplificado de Confianza?
Respuesta: Si siempre y cuando sean personas morales residentes en México, únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no exceda la cantidad de treinta y cinco millones de pesos.
Fundamento Legal: Artículo 206 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Si uno de mis socios es una persona moral y deja de ser parte de esta ¿Puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
Respuesta: Si, toda vez que únicamente estaría conformada por personas físicas, la documentación que señale la nueva composición accionaria deberá presentarse en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, conforme a la ficha de tramite 295/CFF del Anexo 1-a de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Fundamento Legal: Artículo 206 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Preguntas que AMDA está planteando al SAT
Independientemente de lo anterior, AMDA está solicitando al SAT de respuesta a preguntas que no aparecen en los documentos anteriores, importantes para el sector, como son:
1) Concepto de partes relacionadas.
Al referir el concepto de partes relacionadas al concepto de “vinculación” de la ley aduanera, y este último al concepto de “familia”, surgen muchas dudas sobre lo que pretende el SAT.
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En las empresas familiares (un gran número de distribuidores lo son), el padre de familia tiene el control de la sociedad anónima.
Pregunta 1. ¿El hijo(a) o la esposa(o) de un socio de una Persona Moral puede ser RESICO si cumple con las demás condiciones, entre ellas tener ingresos menores a $3.5 millones de pesos en el ejercicio anterior?
Pregunta 2. Si la respuesta es afirmativa, ¿esta misma persona puede prestar servicios profesionales o empresariales a la empresa del padre(madre) de familia?
2) Mecánica para la inscripción al RESICO.
No queda clara la redacción de las reglas. Por un lado, parecen mencionar que el SAT va a actualizar las actividades de los posibles RESICOS y por otro da un plazo al 31 de enero para la inscripción.
Pregunta 3. ¿Cuál es el camino correcto? ¿el SAT los va a cambiar a ser RESICOS o ellos deben cambiar su actividad económica en la página del SAT?
3) Plazos para cancelar CFDI del régimen anterior y reexpedir los nuevos CFDI.
Los plazos que aparecen en las reglas son mínimos. Las reglas salieron publicadas el 27 de diciembre, periodo vacacional. Dan 7 días para que se expidan comprobantes con el régimen vigente al 2021 y otros siete días para que se cancelen y se reexpidan como RESICO.
La gente apenas está entendiendo el mecanismo y ya se terminó el plazo para que cancelen los CFDI´s anteriores y reexpidan los nuevos.
Pregunta 4 ¿Van a dar plazos adicionales para cambiarse al RESICO cuando proceda?
Sugerimos que así lo hagan, ahorita es un caos. Dentro de las empresas no sabemos cuáles son los CFDI que debemos considerar como definitivos, así como desconocemos cual va a ser el régimen por el que finalmente opten nuestros proveedores de servicios.
Nota : No se cuenta aún con la respuesta a estas interrogantes. AMDA seguirá presionando para que la autoridad nos exprese su criterio, ya sea con una respuesta directa a la AMDA o a través de su publicación en la sección de preguntas frecuentes relacionada con este nuevo régimen. En cuanto se tenga algún avance, se les comunicará de inmediato a los asociados.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx