//Circular 13/DG/2021 AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CFDI DEL EJERCICIO

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(13/DG/2022) AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CFDI DEL EJERCICIO.

3 de Febrero de 2022

Circular No. 13/DG/2022

Contenido: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CFDI DEL EJERCICIO.

Estimados Asociados:

El pasado viernes 28 de enero de 2022, el SAT publicó en su página de internet, la versión anticipada de la 1aRMF 2022, en la cual da a conocer una ampliación del plazo para la cancelación de los CFDI expedidos en el ejercicio, el que se va del mes de enero del siguiente ejercicio (que manejaba la regla anterior) ,  y ahora pasa “,a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual”.

La redacción textual de la regla es como sigue:

Plazos para la cancelación de CFDI (regla 2.7.1.47).

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante

 

Con relación a la cancelación de los CFDI del ejercicio 2021, en circulares anteriores hemos señalado que, jurídicamente , las reglas que se refieren a la cancelación delos CFDI, no deberían aplicarse al ejercicio 2021, ya que son vigentes a partir del ejercicio 2022.

Sin embargo , esta regla nos deja ver como lo anterior no será el criterio de las autoridades fiscales, por lo que , independientemente de si tienen o no tienen la razón, sugerimos tomar nota de que la cancelación de los CFDI del ejercicio 2021 sólo podrá realizarse, acorde a esta regla,  hasta el mes de marzo del año 2022.

Otras disposiciones que aparecen en la resolución.

La versión anticipada incluye cambios a la regla 2.7.3.4 referente a la comprobación (facturación) de erogaciones en la compra de vehículos usados a personas físicas sin actividad empresarial o profesional, regla de gran interés para el sector ya que es la que nos permite adquirir este tipo de unidades efectuando lo que conocemos como cambio de rol.

Las modificaciones son:

  1. La regla actual incluye dentro de su texto el procedimiento para poder expedir el CFDI. La regla nueva señala que el contribuyente debe utilizar para ello los servicios de un proveedor de certificación del CFDI, indicando el numeral respectivo.
  2. El procedimiento para expedir el CFDI aparece en la nueva regla 2.7.3.10 “Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquirente”.
  3. A su vez esta regla menciona:
·      Se puede expedir el CFDI a través de los adquirentes de sus bienes.

·      El contribuyente que opte por aplicar la regla debe proporcionar por escrito ( o en un anexo al contrato que se celebre) donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.

·      El modelo del escrito se deberá enviar al SAT por el adquirente mediante un caso de aclaración, dentro del mes siguiente a su firma, de conformidad con lo establecido en la “Guía para la solicitud del rol de facturación a través del adquirente”, publicada en el Portal del SAT.

Notas

1)    El esquema es similar al actual, llama la atención el envió dentro del mes siguiente.

2)    El SAT debe publicar en los próximos días la nueva “Guía para la solicitud del rol de facturación a través del adquirente”, por lo que en su momento emitiremos el comunicado correspondiente.

  1. El texto que nos aplica de la regla es el siguiente:
Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquirente (regla 2,7,3,10)

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC podrán expedir sus CFDI en términos de lo previsto en la Sección 2.7.3., a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos, conforme a lo siguiente:

A. La presente regla resulta aplicable a los contribuyentes personas físicas que:

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IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquellos que tributen en los términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

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B. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a los adquirentes de sus bienes o a los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, escrito con firma autógrafa o huella digital o, en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.

El modelo del escrito a que se refiere el párrafo anterior se encuentra en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT por el adquirente mediante un caso de aclaración, dentro del mes siguiente a su firma, de conformidad con lo establecido en la “Guía para la solicitud del rol de facturación a través del adquirente”, publicada en el citado Portal.

 

 

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

 

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2022-02-03T09:17:16+00:00