//Circular 22/DG/2025 SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2025


(22/DG/2025) SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025.

Circular No. 22/DG/2025
Contenido: SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025.

Anexos: Comentarios 2ª  RMF, Publicación 2ª RMF, Publicación 1ª RMF

Estimados Asociados:

El pasado lunes 7 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF 2025).

Afortunadamente, la publicación no trae cambios de fondo que afecten la actividad de los distribuidores.

Las cambios principales son:

Regla 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga (artículo 70-A).

Se modifica el segundo párrafo de la regla precisando que “El contribuyente podrá solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, por ejercicios anteriores o subsecuentes, siempre que estos se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio”.

La regla anterior sólo lo permitía por los ejercicios anteriores, la nueva redacción lo permite por los ejercicios anteriores y los subsecuentes.

Regla 3.16.11 Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
Se publica el factor de acumulación para personas físicas que decidan tomar la opción del artículo 239 del RISR, el cual les permite manejar una forma simplificada para determinar el ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria de inversiones en el extranjero, el cual para el ejercicio 2024, será de 0.1368.

Modificaciones de procedimientos de diversos trámites.

Con motivo de la nueva configuración de la página del SAT, la 2ª RMF modifica la mecánica para realizar diversos trámites que comentamos a continuación.

● Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
● Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
● Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal.
● Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
● Procedimiento para presentar declaraciones informativas.
● Cartas de crédito como garantía del interés fiscal.
● Reducción de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones.
● Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.
● Aplicación del estímulo fiscal para contribuyentes con ingresos hasta 40 millones de pesos en declaraciones.

El documento incluye adicionalmente, la publicación de modificaciones a diversas fichas de trámite contenidas en el anexo 1-A de la RMF 2025, cuyo cambio principal tiene que ver con sus adecuaciones para estar acordes a la nueva presentación de la página electrónica del SAT.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx
Lic.Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

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2025-04-15T13:25:19+00:00