//Circular 19/DG/2025 PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL DECRETO DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LAS INVERSIONES Y OTROS ESTÍMULOS FISCALES.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2025


(19/DG/2025) PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL DECRETO DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LAS INVERSIONES Y OTROS ESTÍMULOS FISCALES.

Circular No. 19/DG/2025
Contenido: PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL DECRETO DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LAS INVERSIONES Y OTROS ESTÍMULOS FISCALES.

Anexos: Lineamientos y Publicación del DOF

Estimados Asociados:

El pasado viernes 21 de marzo fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, los cuales entraron en vigor al día siguiente.

Como antecedente, el Decreto fue publicado el 21 de enero de 2025 por la Presidencia de la República. En el mismo se cita que, en un plazo de 60 días, se emitirán los lineamientos correspondientes, lo que sucede con el documento que comentamos en este anexo.

Se precisa que los lineamientos tienen por objeto establecer:
Los requisitos y el procedimiento para obtener la Constancia de cumplimiento.
Los criterios, parámetros de elegibilidad y requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión.
Los criterios, parámetros de elegibilidad y requisitos que debe cumplir el convenio de colaboración.
Las reglas para la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité de Evaluación.

Destacamos que, dentro de las las atribuciones del Comité de Evaluación se le va a permitir, además de emitir o revocar la Constancia de cumplimiento al Contribuyente, determinar el monto máximo que podrá aplicar el Contribuyente acreditado por cada ejercicio fiscal y por cada uno de los estímulos fiscales.

En lo referente al Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo, se define como tal a la “Propuesta técnica de inversiones en bienes nuevos de activo fijo a realizar en territorio nacional destinadas a maximizar las ventajas competitivas de nuestro país, desarrollar la proveeduría local/regional y fortalecer los canales de comercialización directa”.

Se dan los requistos que se deben cumplir para ello, como son por ejemplo:
Describir de manera detallada las inversiones en bienes nuevos de activo fijo a realizar en territorio nacional; y la manera en que éstas aportarán ventajas competitivas al Contribuyente solicitante, y en su caso, cómo desarrollarán la proveeduría local/regional o fortalecerán los canales de comercialización directa.
Señalar el Valor total del Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo; el tiempo estimado de duración del Proyecto de inversión; el Cronograma respectivo y el tiempo de ejecución; el tipo de activo fijo que se adquiere; y el monto original de la inversión del activo fijo (sin Impuesto al Valor Agregado) y la tasa de deducción inmediata que aplicaría.

Se dan los requistos para aplicar el estimulo fiscal en los casos de los convenios de Colaboración, los proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o registro de modelos de utilidad y los proyectos de inversión para la obtención de certificaciones iniciales.

Se define como Convenio de Colaboración al “ Instrumento jurídico que celebran la SEP a través de las Subsecretarías de Educación Media Superior o de Educación Superior con el Contribuyente solicitante, en el que se establecen, entre otros aspectos, los compromisos a los que se obliga cada una de las partes para la implementación de la Educación dual”.

Se define como Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o registro de modelos de utilidad a la “ Propuesta técnica dirigida a promover la investigación y el desarrollo tecnológico que permita transformar el conocimiento científico y tecnológico en nuevas invenciones patentables, susceptibles de ser reproducibles y utilizadas en cualquier rama de la actividad económica, dando lugar a nuevos o mejores productos o procesos; o bien, una propuesta técnica dirigida a promover modelos de utilidad que como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma a objetos, utensilios, aparatos o herramientas, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad”.

Se define como Proyecto de inversión para la obtención de certificaciones iniciales a la “Propuesta técnica elaborada para el cumplimiento de estándares establecidos en una normatividad o en un conjunto de reglas específicas que permitan la competitividad de procesos y la participación en las cadenas de proveedurías locales/regionales, cuya finalidad sea obtener por primera vez el documento que lo certifique, emitido por un organismo público o privado competente”.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx
Lic.Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

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2025-03-26T07:52:05+00:00