//Circular 11/DG/2025 ESTUDIOS SOBRE OTROS PUNTOS RELEVANTES DE LA RMF 2025.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2025


(11/DG/2025) ESTUDIOS SOBRE OTROS PUNTOS RELEVANTES DE LA RMF 2025.

Circular No. 11/DG/2025
Contenido: ESTUDIOS SOBRE OTROS PUNTOS RELEVANTES DE LA RMF 2025.

Anexos: Estudio, Comentarios a Disposiciones, Comentarios sobre Reglas, Reglas Generales y Otras Reglas.

Estimados Asociados:

El pasado 30 de diciembre de 2024, salió publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF 2025).

Los importantes y numerosos temas que incluye se han ido dando a conocer a través de diversas circulares.

Las publicaciones han sido:

● Nuevas reglas publicadas en la RMF para el ejercicio 2025.
● Decreto facilidades fiscales contribuyentes con ingresos hasta 35 millones
● Reglas relevantes de la RMF 2025 relacionadas con el Sector.

En esta circular incluimos estudios sobre puntos que son de interés para el sector y que se incluyen en la RMF 2025, como son:

Anexo A. Reglas CFDI 2025, incluye un estudio sobre sus principales disposiciones.
Anexo B. Reglas relacionadas con los beneficiarios controladores.
Anexo C. Reglas referentes al transporte de mercancías y la Carta Porte.
Anexo D. Reglas Generales publicadas en la RMF 2025 relacionadas con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Anexo E. Otras reglas de interés para el Sector.

A continuación. un breve comentario sobre los puntos incluidos en estos estudios .

Anexo A. Reglas CFDI 2025, incluye un estudio sobre sus principales disposiciones.
Dada la importancia de los CFDI para los distribuidores automotores, AMDA vuelve a publicar como un anexo a este documento el ESTUDIO DE LAS DISPOSICIONES RELEVANTES RELATIVAS AL CFDI VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2025, con lo cual el lector interesado en repasar éstas, pueda hacerlo con mayor facilidad.

Destacan en el trabajo las reglas que tiene que ver con la emisión del CFDI, el complemento de pago, las cancelaciones de los CFDI y la posibilidad de conciliar los CFDI con los proveedores a través dela página del SAT.

Anexo B. Reglas relacionadas con los beneficiarios controladores.
Por la importancia del tema y lo alto de sus sanciones, AMDA vuelve a publicar un estudio sobre este importante asunto, aunque en cuanto a sus modificaciones, podemos comunicarles que no las hay entre el ejercicio 2024 y el 2025.

Las personas morales están obligadas a lo siguiente:

● Obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT , cuando éste así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
● Lo debe hacer en la forma y términos que el SAT determine mediante reglas de carácter general.
● Se indica el procedimiento por medio del cual el SAT solicitará la información.
● Se da un plazo de 15 días hábiles siguientes para la entrega de la misma, aunque se prevé que se puedan presentar solicitudes de prórroga.

Para efectos del CFF, se entiende por “Beneficiario Controlador” a la persona física o grupo de personas físicas que:

La figura del Beneficiario Controlador es transparente a las personas morales accionistas. Se pretende llegar a la persona física que sea el propietario final, en forma directa o indirecta, de las acciones.

La información no se va a presentar en una declaración periódica. Sin embargo, deberá estar siempre lista y a disposición para cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

Anexo C. Reglas referentes al transporte de mercancías y la Carta Porte.
Las normas fiscales referentes al transporte de mercancías y al Complemento de Carta Porte sufrieron un cambio drástico en el ejercicio 2021. Afortunadamente en este mes de enero de 2025, después de tres años, ya contamos con diversas reglas que nos permiten tener más claridad con respecto a este tema.

En lo que se refiere a la AMDA, se han venido publicando circulares y comunicados desde esas fechas, para mantener bien informados a nuestros asociados sobre este importante tema.
Al igual que lo hicimos desde el 2022, una forma práctica de abordar este tema es dando respuesta a cuatro preguntas fundamentales para nuestros distribuidores, y cuyas respuestas se pueden ver en el estudio que anexamos, las cuales son:

a) ¿En todos los casos que se transporten mercancías se debe expedir un Complemento de Carta Porte?
b) ¿Cuál es el documento que debo expedir cuando el transporte de la mercancía se lleva a cabo por terceros y cuál es el documento que debo expedir sí lo hago por medios propios?
c) ¿Existe algún plazo para la expedición del Complemento de Carta Porte?
d) ¿Cuál es el documento que debe amparar el traslado de una unidad con un chofer?

Anexo D. Reglas Generales publicadas en la RMF 2025 relacionadas con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
En este documento hablamos sobre Régimen Simplificado de Confianza, para muchos especialistas, el principal cambio en las modificaciones fiscales 2022 .

En el ejercicio 2025 se dan los siguientes cambios para RESICOS personas físicas:

▪ Se les permite considerar sus pagos provisionales como definitivos.
▪ Se les da un plazo hasta el 1º de enero de 2026 para cumplir con las reglas del buzón electrónico y la e.firma
▪ Se dan reglas para facilitar que aquellos contribuyentes a los que se les haya suspendido su calidad de RESICOS, puedan volver a serlo cumpliendo requisitos.

Las Personas Físicas y Morales que tributen como RESICOS quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

● Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en los términos señalados en el Artículo 28 del CFF.
● Presentar la DIOT a que se refiere el Artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Anexo E. Otras reglas de interés para el Sector.
Este último documento lo enfocamos a analizar las demás reglas de la RMF 2025 que consideramos que debemos tener en cuenta, aunque no afecten directamente al sector automotor, no incluidas en los temas anteriores.

Entre estas reglas destacamos:

La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2025 es de 1.47% (la tasa sigue siendo la misma desde 2018).

Las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”. El patrón debe conocer su correo electrónico, su buzón y sus medios de contacto.

Las Personas Físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de SEISCIENTOS MIL PESOS, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.

Asimismo, las Personas Físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.

Los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.
Se indica la manera en que se calcularán y pagarán las parcialidades.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

Lic.Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

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2025-02-04T08:32:59+00:00