CIRCULARES A ASOCIADOS 2025
(5/DG/2025) DECRETO QUE OTORGA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.
Circular No. 5/DG/2025
Contenido: DECRETO QUE OTORGA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.
ANEXOS: Ejemplos, Publicación DOF subsidio y Publicación DOF Decreto
Estimados Asociados:
El pasado martes 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se modifica el SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.
La disposición lo que hace es que actualiza las reglas del subsidio para el empleo publicadas en el DECRETO de fecha 1º de mayo de 2024.
Las modificaciones al salario mínimo fueron:
Concepto | Salario Mínimo Diario
Ejercicio 2025 |
Salario Mínimo Diario
Ejercicio 2024 |
Salario Mínimo Mensual
Ejercicio 2025 |
General | 278.80 | 248.93 | 8,480 |
Zona Libre | 419.88 | 374.89 | 12,271 |
Nota: para el dato del salario mínimo mensual se consideran 30.416 días.
La actualización del subsidio es congruente con el incremento a los salarios mínimos del 12% para el ejercicio 2025.
El subsidio 2025, con esta modificación, estará sujeto a las siguientes reglas:
- Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $10,171.00 (diez mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.).
- No se consideran en los ingresos base del subsidio a los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
- El subsidio se calculará hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 13.80%.
Para el mes de enero de 2025 el artículo segundo transitorio del Decreto 2025 considera un factor de 14.39%, como sigue:
A partir del 1 de febrero se modifica el valor de la UMA, como sigue:
- Dicho subsidio se aplicará contra el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.
- En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo.
- El subsidio para el empleo a que se refiere este decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
El Decreto para el subsidio da reglas para:
- Pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes.
- Pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses.
- Trabajadores que presten servicios a más de un empleador.
- Procedimiento para calcular el impuesto anual.
Se autoriza al SAT para poder emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.
El presente decreto entra en vigor el 1º de enero del 2025.
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