CIRCULARES A ASOCIADOS 2025
(2/DG/2025) LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Circular No. 2/DG/2025
Contenido: LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
ANEXOS: Comentarios y Publicación DOF
Estimados Asociados:
Como es de su conocimiento, el Ejecutivo Federal decidió no hacer cambios en las leyes fiscales para el ejercicio 2025, lo cual sigue siendo una buena noticia para todos.
La única publicación obligatoria al respecto es la referente a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025 (LIF 2025).
En los temas fiscales, los puntos relevantes son:
● Al no existir una reforma fiscal, se aprovecha la LIF 2025 para incorporar cambios fiscales.
● Se incluye en la LIF 2025 un artículo para permitir la cancelación de los CFDI. Se precisa que éstos podrán cancelarse a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante.
● Se dan Beneficios Fiscales importantes a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate no hayan excedido de treinta y cinco millones de pesos.
● Se autoriza al IMSS para poder reducir hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a multas y recargos derivados de adeudos por concepto de cuotas obrero-patronales a cargo de entes públicos, generados hasta el 31 de diciembre de 2024.
● Permanece la tasa de recargos vigente en 2023: 0.98% mensual sobre saldos insolutos y la tasa de recargos queda en 1.47% mensual.
● Permanecen las facilidades para la disminución de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, las que pueden reducirse hasta un 50%, cumpliendo con los requisitos que se señalan para ello.
● Se conservan los estímulos fiscales para la adquisición de Diesel para transportistas, así como el 50% del pago de la cuota de autopistas para este sector.
● La tasa de retención anual por intereses pagados por el sistema financiero será del 0.50, un duro golpe a los ahorradores.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:
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