//Circular 31/DG/2024 PRIMERA MODIFICACIÓN REGLAS RESOLUCIÓN MISCELANEA 2024

CIRCULARES A ASOCIADOS 2024


(31/DG/2024) PRIMERA MODIFICACIÓN REGLAS RESOLUCIÓN MISCELANEA 2024

Circular No. 31/DG/2024
Contenido: PRIMERA MODIFICACIÓN REGLAS RESOLUCIÓN MISCELANEA 2024

Anexos: Primera Resolución y Publicación del DOF

Estimados Asociados:

El pasado martes 4 de junio de 2024, , se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024).

Afortunadamente, la publicación no trae cambios de fondo. Lo que vemos son principalmente adecuaciones a algunas trámites y precisiones sobre algunas de las reglas publicadas en la Resolución Miscelánea.

Las cambios principales son:

Regla 2.1.50. Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos fiscales. Se modifica esta regla que se refiere a la posibilidad de efectuar pagos  cuenta de los adeudos fiscales. Para ello deberán realizar la solicitud de conformidad con la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos controlados pendientes de pago”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 2.11.1 Solicitud para pago a plazos. La regla sigue solicitando que el trámite se efectúe de acuerdo con lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A o, en su caso, a través de los medios autorizados por el SAT a las entidades federativas.

Regla 2.4.6 Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores. La regla permite que las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores se presenten por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en las fichas de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” y 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”.

Regla 2.4.11 Inscripción en el RFC. Se le agrega a este numeral la fracción XII para permitir la inscripción de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México, lo que podrán realizar acorde  a la  ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 2.8.3.2  Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley. Las personas morales que entren en liquidación y deban presentar declaración del ejercicio por terminación anticipada, deberán realizarlo a través de la declaración anual que corresponda al régimen en el que se encuentren tributando.

 

Regla 2.8.3.6 Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para las personas morales que se indican. Se agrega esta nueva regla, relacionada con la anterior, indicando que las personas morales que entren en liquidación deberán presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada, como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”.

Regla 3.16.11 Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero de personas físicas. Se publica el factor de actualización aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2023, el cual será de  0.0000.

Regla 3.13.34 Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes inactivos suspendidos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICOS). Se les indica a estos contribuyentes que cuando la autoridad fiscal los  suspenda, por haber detectado que, en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, no presentaron pago mensual alguno, ni la declaración anual del ejercicio fiscal; los contribuyentes suspendidos podrán reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.

Segundo y Tercero Transitorio. Facilidades para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICOS) . Se les dan facilidades para el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado y para la obligación de contar con e.firma. Ambas obligaciones les serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.

Reglas Decreto Facilidades fiscales a contribuyentes de las zonas afectadas por El Huracán OTIS. Se publican las reglas que precisan el procedimiento para aplicar los beneficios fiscales correspondientes al último trimestre de 2023, en materia del ISR, IVA e IEPS

Como es costumbre , acompañamos un anexo con mayores detalles sobre el contenido de la Resolución y un segundo anexo con la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Para cualquier aclaración o comentarios sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 40 ext. 140, 143 y 142, o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

 

Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx

 

Lic. Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

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2024-06-07T14:36:38+00:00