//Circular 49/DG/2023DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

CIRCULARES A ASOCIADOS 2023


(49/DG/2023) DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

Circular No. 49/DG/2022
Contenido: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.

Anexo: Publicación del DOF

Estimados Asociados:

El pasado 1° de diciembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su versión vespertina el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

ARTÍCULO 2. Podrán obtener la regularización en territorio nacional, sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario, ni inscripción previa en el Padrón de Importadores, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, así como los vehículos que su Número de Identificación Vehicular inicie con letra, siempre que se demuestre mediante el documento con el que acredite la propiedad, que el vehículo fue comercializado en Estados Unidos de América o Canadá; que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021, se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, y que no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional.

 

 

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

 

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

Print Friendly, PDF & Email
2023-12-04T16:05:31+00:00