CIRCULARES A ASOCIADOS 2023
(48/DG/2023) OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023
Circular No. 48/DG/2023
Contenido: OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 FISCAL 2024.
Anexos: Comentarios 8ª RMF 2023 y Publicación del DOF.
Estimados Asociados:
El pasado 23 de Noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2023, con disposiciones relativas al periodo de vacaciones del SAT, el complemento carta porte, algunas facilidades para los contribuyentes localizados en los municipios de Acapulco y Coyuca de Benítez y otras disposiciones.
Los principales puntos que se incluyen, y que pueden ser de interés para el sector, son los siguientes:
Periodo de vacaciones del SAT. Se anuncia que el segundo periodo general de vacaciones de 2023 comprende del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.
Reglas diversas relacionadas con el complemento Carta Porte.
Se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
- Se precisa que tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento carta porte, adicional a lo señalado en la regla respectiva, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal.
- Se señala que el transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte. Se indican los requisitos para ello.
- Una disposición similar se da para que los propietarios, poseedores o tenedores puedan acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, pudiendo cumplir con dicha obligación, con el CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte. Se indican los requisitos para ello.
Además, se precisan disposiciones relacionadas con el plazo para el uso de este tipo
de complementos.
Facilidades fiscales para los contribuyentes afectados por el Huracán Otis en los
municipios de Acapulco y Coyuca de Benítez.
Se les dan facilidades a estos contribuyentes para cumplir con lo siguiente:
- Inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero.
- Obtención de Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero.
- Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero.
- Suspensión de plazos y términos legales.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:
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