CIRCULARES A ASOCIADOS 2023
(42/DG/2023) Puntos tratados en la reunión celebrada con las Asociaciones de Marca, relativos al tema de la compensación del IVA en la red de distribuidores.
Circular No. 42/DG/2023
Contenido: Puntos tratados en la reunión celebrada con las Asociaciones de Marca, relativos al tema de la compensación del IVA en la red de distribuidores
Anexos: Acreditamiento IVA y Acreditamiento Unidades de Intercambio
Estimados Asociados:
El pasado martes 17 de octubre de 2023, se llevó a cabo una reunión entre los directivos de las Asociaciones de marca y de la AMDA, para tratar los avances y dudas referentes a la compensación del IVA en las operaciones de los distribuidores.
Los puntos y los acuerdos principales son:
- ANTECEDENTES, SIGNIFICADO Y EFECTO DE LA TESIS.
El 12 de mayo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó una importante Jurisprudencia, que resuelve una contradicción de tesis sobre la posibilidad de manejar a la compensación de adeudos como un medio de pago para efectos fiscales.[1]
La resolución determina que la compensación civil no es considerada como un medio de pago en la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Al respecto se menciona: “La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, de la interpretación de los artículos 1, 1-B, 5, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la compensación civil no es un medio de pago del Impuesto al Valor Agregado ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento”.
- CARTAS INVITACIÓN Y REVISIONES FISCALES.
A la AMDA han llegado comunicados de nuestros Asociados, en los cuales nos mencionan haber revisado cartas invitación y que se han iniciado revisiones fiscales por parte del SAT relacionadas con esta materia.
Esto ha prendido alertas, por lo que se requiere que la RED de distribuidores esté preparada para este tipo de situaciones.
Este punto es el que motivó la reunión con las Asociaciones de Marca.
- PASOS POR SEGUIR QUE SE SUGIEREN.
Les pedimos estar atentos a esta situación, para lo cual les recomendamos:
- Revisar las operaciones que realiza la Distribuidora que puedan ser compensaciones de adeudos o que lo parezcan.
- Revisar los CFDI expedidos y recibidos en los periodos 2018 a 2023 para localizar aquellos que tengan como forma de pago la de compensación, con objeto de saber si están o no sujetos a una posible contingencia.
Se requiere claridad para saber dónde estamos, evaluar la posible contingencia.
- Evitar manejar esta forma de pago en las operaciones que sigan celebrando. Se deben analizar y, en su caso, corregir las políticas de pago en las compensaciones. El IVA no es compensable, requiere pago por separado, ya no es permitida la figura de la compensación para el pago del IVA.
- Si los distribuidores llegaran a recibir una carta invitación o una revisión fiscal relacionada con este asunto, buscar contactar con AMDA y con su Asociación de marca para tener conocimiento de esta situación.[2]
- Estudiar y tener a la mano los oficios de la AMDA relacionados con este asunto, concretamente:
a) Las operaciones de plan piso: Están soportadas por el oficio 325-SAT-09-04-A-74629 de fecha 18 de julio de 2007, el cual confirma el criterio de AMDA en el sentido de que los agremiados a la AMDA pueden acreditar el IVA de las compras que realizan a las plantas armadoras y que a su vez son financiadas, por terceros. Este tipo de operaciones no “compensan” adeudos, lo que hacen es “subrogar” adeudos. La forma de pago que debe aparecer en el CFDI es la de “subrogación”.
b) Las operaciones de intercambio entre distribuidores: Están protegidas, hasta el mes de mayo de 2023, por el oficio 600-01-05-2018-09850 de fecha 29 de noviembre de 2018. A partir de esta fecha AMDA recomienda que las operaciones se liquiden en efectivo entre las partes, evitando la compensación de adeudos. |
- OTROS ASPECTOS QUE SE ANALIZARON.
En la reunión se mencionaron, entre otros, los siguientes puntos:
- La Tesis de Jurisprudencia de la SCJN sobre la compensación y la obligación de que exista flujo de efectivo en el pago del IVA, es una realidad, ya es obligatoria.
- Se considera de aplicación obligatoria para los juzgadores (y por lo tanto para los contribuyentes) a partir del lunes 15 de mayo de 2023.
- En el sector hay operaciones de subrogación de créditos y de compensaciones, debemos ser claros en cada una de ellas.
- La compensación es un modo de extinción de las obligaciones[3]. Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, su efecto es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor (sólo opera ante la existencia de dos sujetos que simultáneamente son deudores uno del otro).
- En el pago por subrogación lo que hay es una cesión de créditos del cedente que es el acreedor a una tercera persona cesionario que a partir de ese momento es el acreedor a quien debe pagarle el deudor.
- Se conoce de diversas operaciones entre distribuidores y sus proveedores, que a su vez tienen una naturaleza dual con las distribuidoras: Son clientes y proveedores de éstas. Volvemos a sugerir revisar estas operaciones y evitar las compensaciones de saldos, o si las llegan a efectuar, separar el pago del IVA de éstas. Lo ideal, insistimos, es que se manejen flujos de efectivo distintos por ambos tipos de operaciones.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:
Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx
Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx
[1] AMDA ha publicado sus circulares (29/DG/2023) ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA FIGURA DE LA COMPENSACIÓN y la circular 35/DG/2023 CASOS PRÁCTICOS EN EL SECTOR RELACIONADOS CON LA COMPENSACIÓN DE ADEUDOS Y SUGERENCIAS PARA SU TRATAMIENTO, donde damos a los asociados un resumen de los principales puntos sobre este importante asunto y sus posibles afectaciones en el sector.
[2] El contacto podrá servir adicionalmente para actualizar al distribuidor en las negociaciones que AMDA está llevando a cabo con las autoridades.
[3] La compensación está regulada en los artículos 2185 al 2205 del Código Civil Federal (CCF).