CIRCULARES A ASOCIADOS 2023
(28/DG/2023) ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Circular No. 28/DG/2023
Contenido: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Anexo: Publicación del DOF
Estimados Asociados:
El pasado 4 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria”, donde se distribuyen atribuciones del JEFE del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), a sus Administradores Generales.
Lo anterior es importante. Esta delegación de facultades a las Administraciones Generales les otorga mayores atribuciones, entre ellas destacamos la posibilidad de cancelar el uso del Certificado de Sello Digital que se está otorgando a varios Administradores Generales.
Los puntos relevantes del Acuerdo son:
- Se delega en el Administrador General de Recaudación:
- Tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la aplicación de un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta.
- Emitir la declaratoria de embargo de bienes a que hace referencia el Código Fiscal de la Federación.
- Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes.
Se delega en el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal:
- Verificar que se cumpla, en materia del Impuesto al Valor Agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
- Enviar a los contribuyentes las propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el aseguramiento de las cuentas bancarias de contribuyentes, cuando corresponda.[1]
- Dejar sin efectos los Certificados de Sello Digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación, relacionados con la Simulación de Actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales.
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se estén ejerciendo dichas atribuciones.
- Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los Beneficiarios Controladores.
- Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación.
- Emitir la resolución en la que se defina la situación jurídica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificación, a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Se delega en el Administrador General de Grandes Contribuyentes:
- Verificar que se cumpla, en materia del Impuesto al Valor Agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como, emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
- Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el aseguramiento de las cuentas bancarias de contribuyentes, cuando corresponda.[2]
- Dejar sin efectos los Certificados de Sello Digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación relacionados con la Simulación de Actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales.
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se estén ejerciendo dichas atribuciones.
- Ordenar y practicar actos de comprobación que sean necesarios para la efectiva implementación y cumplimiento del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal y de los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor.
- Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los Beneficiarios Controladores.
Se delegan en el Administrador General Jurídico:
- Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia fiscal y aduanera en cualquier lugar en el que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria ejerzan sus facultades.
- Coadyuvar con las autoridades fiscales y aduaneras del Servicio de Administración Tributaria en la práctica de visitas domiciliarias, actos de vigilancia, inspecciones, verificación de mercancías en transporte, verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones; en la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos; en los demás actos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras.
Acompañamos, como es costumbre, el Anexo del acuerdo.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:
Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Claudia Carrión ccarriong@amda.mx
Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx
[1] Las reglas aparecen en el artículo 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación.
[2] Las reglas aparecen en el artículo 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación.