//Circular 12/DG/2023 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

CIRCULARES A ASOCIADOS 2023


(12/DG/2022) Prórroga para la utilización obligatoria del CFDI complemento de pago

Circular No. 12/DG/2023
Contenido: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO.

Anexo: Publicación del DOF

Estimados Asociados:

El pasado 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco”. Aunado a lo anteriormente establecido por el Reglamento, se adicionan las siguientes obligaciones:

  1. El Reglamento es de aplicación obligatoria para todo el territorio nacional.
  1. En materia de orientación, educación y prevención, las acciones derivadas del Reglamento comprende la educación e información de la población sobre las graves consecuencias a la salud que conlleva fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina, la exposición al humo de tabaco y emisiones, la orientación y consejería para que evite iniciar el consumo de tabaco y la información para que se abstenga de fumar, consumir o tener encendido este tipo de productos en los lugares públicos; y, la difusión de la información a la población sobre los beneficios de dejar de fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina, y la promoción de su abandono.

 

  1. Será obligación de la persona propietaria, administradora o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, cuando una persona esté fumando, consumiendo o tenga encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en dicho lugar, en primera instancia, pedir que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco o de nicotina que haya encendido; de no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, y se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en espacio al aire libre; si opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente.

 

  1. En todos los accesos a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, será obligatorio que las personas propietarias, poseedoras, administradoras o responsables coloquen visiblemente en la entrada a dichos accesos un letrero que indique lo siguiente: “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina”.

En las entradas y en el interior de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, deberán existir las señalizaciones y letreros que orienten a las personas trabajadoras, usuarias y visitantes que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como letreros que contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico donde se puedan presentar quejas y denuncias.

  1. Las personas propietarias, poseedoras o responsables de los vehículos de transporte, deberán fijar en el interior y acceso a dichos vehículos letreros, logotipos o emblemas visibles que indiquen la prohibición de fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina, así como el número telefónico para presentar denuncias o quejas por incumplimiento a las disposiciones en materia de control del tabaco.
  1. Las personas propietarias, administradoras y organizadoras de eventos en un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, con el apoyo de las personas empleadas y trabajadoras que laboran en el evento, serán responsables de implementar, cumplir y hacer cumplir la Ley y el Reglamento en los espacios que ocupen para la realización del evento, así como de solicitar a quien incumpla las disposiciones jurídicas aplicables a que se retire del sitio, apercibido que en caso de no hacerlo se le dará aviso a la autoridad administrativa correspondiente.

 

  1. Las zonas exclusivamente para fumar deberán:
  • Ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.
  • Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles;
  • Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire;
  • Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento.
  • Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar.
  • Está prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.
  1. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.
  1. La vigilancia sanitaria de las disposiciones a que hace referencia la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se llevará a cabo a través de los siguientes actos: […] Informes de verificación de la autoridad sanitaria, cuando se trate de violaciones de lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con relación a la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Claudia Carrión ccarriong@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

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2023-01-26T14:47:15+00:00