//Circular 9/DG/2023 REGLAS GENERALES PUBLICADAS EN LA RMF 2023 RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

CIRCULARES A ASOCIADOS 2023


(9/DG/2023) REGLAS GENERALES PUBLICADAS EN LA RMF 2023 RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

Circular No. 9/DG/2023
Contenido: REGLAS GENERALES PUBLICADAS EN LA RMF 2023 RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

Anexo: Comentarios RMF 2023

Estimados Asociados:

Seguimos con los comunicados relacionados con las Reglas Generales fiscales publicadas para este ejercicio 2023.

En este documento hablaremos sobre Régimen Simplificado de Confianza, para muchos especialistas, el principal cambio en las modificaciones fiscales 2022.

Al respecto, como en otros temas relacionados con la Reforma 2022, AMDA ha venido publicando circulares y comunicados desde el mes de septiembre de 2021.

Los principales cambios que se dan entre la RMF 2023 y la RMF 2022 son las siguientes:

  • Se establece que la autoridad fiscal validará, con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, que los RESICOS que cumplen con los ingresos señalados en las disposiciones permanecer en el Régimen.
  • Se señala que cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el régimen normal de la ley que les corresponda.
  • Se incorporan las siguientes reglas para RESICOS personas morales que dejen de tributar como tales:
  • La autoridad con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior verificará que los ingresos obtenidos no hayan excedido de $35’000,000 (treinta y cinco millones de pesos M.N.), en caso de que esta cantidad exceda, la autoridad actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en la LISR.
  • Deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

En cuanto a los plazos, se otorgan plazo hasta el 31 de marzo de 2023 a los RESICOS personas físicas para cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Posibilidad de expedir CFDI a través de la aplicación “Factura Fácil” sin necesidad de contar con certificado de e.firma. o un Certificado de sello digital (CSD).
  • Contar con su buzón tributario y sus medios de contacto.
  • Contar con e.fima activa.

A manera de repaso, las principales reglas de la RMF 2023, y que permanecen desde 2022, son las siguientes:

Reglas para RESICOS Personas Físicas.

  • Los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • Se específica que el pago provisional mensual se deberá presentar a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas Físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
  • Al respecto, se precisa que dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
  • Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR a los RESICOS podrán optar por no proporcionar el CFDI de la retención correspondiente, siempre que la persona física que tribute en el RESICO les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los Artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
  • Las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
  • Las personas físicas y morales que tributen como RESICOS quedarán relevados de cumplir con  las siguientes obligaciones:
    • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en los términos señalados en el Artículo 28 del CFF.
    • Presentar la DIOT a que se refiere el Artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
  • Se aclara que los contribuyentes RESICOS SÍ podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR.
  • El pago del IVA lo deberán realizar a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
  • Se precisa que dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.

Reglas para RESICOS personas morales.

  • Se dan las siguientes reglas para pagos provisionales:
    • Se deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
    • Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
    • También estará precargada la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
    • En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes.
    • Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e. Firma.
  • La LISR otorga a estos contribuyentes, facilidades para la deducción de las inversiones, siempre que éstas no rebasen los 3 millones de pesos en el ejercicio. La RMF aclara que sólo se deberá aplicar a estos bienes los porcientos autorizados para los RESICOS, en tanto que para los demás bienes se deberán utilizar los porcientos que correspondan señalados en la LISR.

Acompañamos un anexo donde damos más información sobre estas disposiciones.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Claudia Carrión ccarriong@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

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2023-01-12T14:45:48+00:00