//Circular 7/DG/2023 NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES RELACIONADAS CON LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2023


(7/DG/2023) NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES RELACIONADAS CON LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES.

Circular No. 7/DG/2023
Contenido: NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES RELACIONADAS CON LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES.

Anexo: Comentarios 

Estimados Asociados:

Dentro de la Reforma Fiscal 2022 incorporan la obligatoriedad de identificar a la persona física a la que le corresponde ser el Beneficiario Controlador de los beneficios que se obtienen por su participación accionaria en las personas morales en las que invierte.

Las Reglas Generales Fiscales para el ejercicio 2022 y las de 2023 dan una serie de disposiciones para poder cumplir con lo anterior.

Este concepto no es nuevo en el sector, ya lo conocemos por toda nuestra experiencia en la identificación de nuestros clientes, actividad que desarrollamos para cumplir con las disposiciones de antilavado de dinero. Ahora el CFF 1 nos obliga a activarlo para identificar al Beneficiario Controlador hacia dentro de nuestras empresas.

En el ejercicio 2022, el SAT llevó a cabo pocas revisiones a los contribuyentes para observar el correcto cumplimiento de estas normas. Se espera que en el 2023 el SAT intensifique su vigilancia, por lo que se sugiere estar preparados.

Por la importancia del tema y lo alto de sus sanciones, AMDA vuelve a publicar una circular sobre este importante asunto, aunque en cuanto a sus modificaciones, podemos comunicarles que no las hay entre el ejercicio 2022 y el 2023 2.

A continuación, comentamos las disposiciones relevantes de esta nueva obligación fiscal.

Lo que dice el Código Fiscal de la Federación.

En el ejercicio 2022 se adicionaron dos artículos al CFF para regular el concepto de Beneficiario Controlador, además de establecerse infracciones y multas por su incumplimiento.

Destacamos lo siguiente:

  1. Sujetos obligados a identificar a su Beneficiario Controlador (Artículo 32-B Ter).

Se precisan como sujetos obligados a:

  • Las personas morales.
  • Las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos.
  • Las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.

Las personas morales están obligadas a lo siguiente:

  • Obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT, cuando éste así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
  • Lo debe hacer en la forma y términos que el SAT determine mediante reglas de carácter general.
  • Se indica el procedimiento por medio del cual el SAT solicitará la información.
  • Se da un plazo de 15 días hábiles siguientes para la entrega de la misma, aunque se prevé que se puedan presentar solicitudes de prórroga.
  1. Definición de Beneficiario Controlador (Artículo 32-B Quáter).

La definición es similar a las que ya conocemos relacionadas con las leyes para prevenir el lavado del dinero.

Para efectos del CFF, se entiende por “Beneficiario Controlador” a la persona física o grupo de personas físicas que:

·         Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral.

·         Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral.

Nos parece importante recalcar:

  • La figura del beneficiario recae en una o varias personas físicas.
  • El beneficio debe provenir de su participación en la persona moral.
  • El beneficio lo pueden obtener en forma directa o indirecta.

La figura del Beneficiario Controlador es transparente a las personas morales accionistas. Se pretende llegar a la persona física que sea el propietario final, en forma directa o indirecta, de las acciones.

A su vez, se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

·         Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

·         Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social.

·         Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se señala que para la interpretación de lo dispuesto en este artículo serán aplicables las Recomendaciones Emitidas por el GAFI.

  1. Obligación de mantener actualizada la información sobre Beneficiario Controlador (artículo 32-B Quinquies).

Se obliga a las personas morales a mantener actualizada la información referente a los Beneficiarios Controladores.

Se les indica que cuando existan modificaciones cuentan con un plazo de quince días naturales para actualizar la nueva información.

Un ejemplo de lo anterior sería el cambio de accionistas personas físicas en una empresa o un grupo de empresas, que detenten el 15% del capital social.

El artículo da facilidades al SAT para emitir reglas con respecto a estas regulaciones.

Lo que dicen las reglas generales de la RMF 2023.

La RMF 2023 5 da los siguientes lineamientos adicionales, las cuales vienen sin cambios desde la RMF 2022:

Regla 2.8.1.20 Criterios para la determinación de la condición de Beneficiario Controlador de las personas morales.

Se indica que, en la identificación de los beneficiarios controladores, las personas morales, deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 32-B Quáter, de forma sucesiva, como criterios para su determinación.

Regla 2.8.1.22 Información que mantendrán las personas morales sobre sus Beneficiarios Controladores.

Se refiere a la información que se debe integrar como parte de su contabilidad, sobre sus Beneficiarios Controladores.

Comentarios finales.

El concepto es obligatorio para todas las personas morales, independientemente de su tamaño.

Debemos entender que el objetivo es tratar de llegar a identificar a las personas físicas que obtienen el beneficio de su participación accionaria en la empresa (accionistas dueños en forma directa e indirecta).

La información no se va a presentar en una declaración periódica. Sin embargo, deberá estar siempre lista y a disposición para cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

Si no cumplimos con lo anterior, las multas que se establecen en el CFF pueden constituir un fuerte golpe a las personas morales, e incluso en empresas pequeñas, desaparecer su capital social.

Un comentario final, la disposición va a provocar molestia en aquellas personas físicas que no deseaban aparecer relacionadas con las empresas de las que, en forma directa o indirecta, son los verdaderos dueños de las mismas.

Acompañamos, como es costumbre, un anexo con información detallada sobre estas disposiciones.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx 

Lic. Claudia Carrión ccarriong@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

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2023-01-11T16:13:20+00:00