CIRCULARES A ASOCIADOS 2022
(37/DG/2022) QUINTA Y SEXTA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022.
25 de Agosto de 2022
Circular No. 37/DG/2022
Contenido: QUINTA Y SEXTA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022.
Estimados Asociados:
Dando continuidad a nuestras circulares fiscales, en días pasados, los días 15 de julio y 16 de agosto de 2022, se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Quinta y la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Los principales puntos que se incluyen son los siguientes:
Cambio domicilio Fiscal
Se dan facilidades para que los contribuyentes que cuenten con e.firma puedan realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.
Habilitación Buzón Tributario RESICO
Se les da un plazo hasta el 30 de junio de 2022 a los contribuyentes personas físicas RESICOS, para que registren o actualicen sus medios de contacto.
Habilitación Buzón tributario otras personas físicas
Se indican los plazos para que las personas físicas con ingresos por salarios y también con ingresos asimilables para que realicen la habilitación de su buzón tributario.
Ampliación plazos para expedir los CFDI que se indican en la versión 3.3
Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Firma electrónica RESICOS
Los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Multa por incumplimiento de habilitación buzón tributario
Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les serán aplicables multas y sanciones a partir del 1º de enero de 2023.
Aclaraciones para el cumplimiento de obligaciones de RESICOS 2 (modificación a la Disposición Transitoria Segunda de la RMF 2022)
Finalmente, se publican las reglas para que los contribuyentes del RESICO y que antes del 1º de agosto de 2022 hayan presentado el aviso correspondiente de cambio de obligaciones, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales.
Acompañamos, como es costumbre, anexos donde analizamos con más detalle estas modificaciones.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:
Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Claudia Carrión ccarriong@amda.mx
Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx