//Circular 31/DG/2022 RESTRICCIÓN DE EFECTIVO PARA LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS

CIRCULARES A ASOCIADOS 2022


(31/DG/2022) RESTRICCIÓN DE EFECTIVO PARA LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS

Circular No. 31/DG/2022
Contenido: RESTRICCIÓN DE EFECTIVO PARA LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS

Estimados Asociados:

El 05 de mayo de 2022, se publicó en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (R.T.F.J.A.) el precedente (tesis) 1 emitido por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior que tiene como título: “LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA RESTRICCIÓN DE EFECTIVO PREVISTA PARA LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS INCLUYE LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTE”.

En dicho precedente se concluyó que quienes transmitan la propiedad de vehículos nuevos o usados tienen permitido recibir en efectivo un importe inferior a 3,210 UMAS, sin que dicho importe pueda variar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Antilavado. Es decir, que este precedente considera que ya no se podrá recibir en efectivo además de esas 3,210 UMAS, el IVA e ISAN. Esto contradice lo dispuesto en el propio Reglamento, y en los criterios emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y que fueron consecuencia de consultas de AMDA.

Por lo anterior, es importante hacer de su conocimiento que el precedente no debe ser motivo de alarma para los distribuidores, porque:

  • No es obligatorio que las Salas y los Magistrados lo consideren para emitir sus sentencias (a diferencia de la jurisprudencia), incluso, pueden apartarse de él en ciertos casos; 2
  • Su aplicación no es obligatoria para las autoridades del Poder Judicial de la Federación (que son quienes resuelven los amparos en caso de una multa por Ley Antilavado),3 y
  • En caso de que las Salas o Magistrados decidan aplicar el precedente mencionado, sólo se podrán considerar aquellas operaciones celebradas con posterioridad al 5 de mayo de 2022. Ello, en respeto al principio constitucional de irretroactividad.

Así, en atención a la presente circular, recomendamos a nuestros asociados mantener debidamente integrada la información que soporta el cálculo correspondiente a la recepción del efectivo, y utilizar la calculadora de AMDA para estos casos.

No es necesario que revisen las operaciones anteriores en la que recibieron en efectivo las 3,210 UMAS más IVA e ISAN. Porque esas ventas o intercambios, de ninguna manera, pueden entrar en este precedente.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a sus órdenes en el correo electrónico pld@amda.mx

  1. Tesis que se sustenten en sentencias pronunciadas por el Pleno de la Sala Superior, que son aprobadas por lo menos por siete Magistrados, y constituyen precedentes una vez publicados en la Revista.
  2. ARTÍCULO 58-28 (último párrafo) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan de los mismos, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.ARTÍCULO 75 (último párrafo) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las Salas y los Magistrados Instructores de un Juicio en la vía Sumaria podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan de los mismos, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.
  3. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 168998. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materias(s): Administrativa. Tesis: III.2o.A.197ª. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, página 1177. Tipo: Aislada.
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2022-06-14T13:38:13+00:00