//Circular 25/DG/2022 NOM-236-SE-2021, VEHÍCULOS AUTOMOTORES-CONDICIONES FISICOMECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA 3,857 KG.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2022


(25/DG/2022) NOM-236-SE-2021, VEHÍCULOS AUTOMOTORES-CONDICIONES FISICOMECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA 3,857 KG.

Circular No. 25/DG/2022
Contenido: NOM-236-SE-2021, VEHÍCULOS AUTOMOTORES-CONDICIONES FISICOMECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA 3,857 KG.

Anexo: Publicación del DOF

Estimados Asociados:

El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NORMA Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg.

La presente Norma Oficial Mexicana establece los criterios de inspección técnica para determinar las condiciones fisicomecánicas de los vehículos con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kg, para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.

Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que se deben cumplir para la evaluación de la conformidad, los organismos autorizados para la inspección técnica de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos y es aplicable, a los vehículos con un peso bruto vehicular de diseño que no exceda los 3,857 kg para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional de acuerdo con los criterios que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana.

Se exceptúa de lo anterior, aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas. Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería. Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar, así como los vehículos que regula la NOM-068-SCT-2-2014.

Asimismo, la presente norma entrará en vigor a los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

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2022-05-03T10:21:37+00:00