CIRCULARES A ASOCIADOS 2022
(19/DG/2022) DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE ENERO DE 2022.
28 de Febrero de 2022
Circular No. 19/DGA/2022
Contenido: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE ENERO DE 2022.
Anexo: Diario Oficial de la CDMX
Estimados Asociados:
El día de ayer en su edición vespertina, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, mediante el cual se establece lo siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 2, primer párrafo, 3, fracciones I, III, IV y V así como último párrafo, 4, 5 primer párrafo, 6, 7, 8, 9, primer párrafo, y transitorio único del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentran en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, así como en los estados de Sinaloa y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.
ARTÍCULO 2.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021; se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, así como en los estados de Sinaloa y Zacatecas, y no hayan acreditado su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán obtenerla sin que se requiera certificado de origen; permiso previo de la Secretaría de Economía; intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario; ni inscripción previa en el Padrón de Importadores.
- …
- …
ARTÍCULO 3.- …
- El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país;
- …
III. El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas;
- Presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente Decreto, y
- Se cubra un aprovechamiento único de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente Decreto, equivalente al monto de las contribuciones, aprovechamientos diversos al que se otorga en el presente Decreto y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.
ARTÍCULO 4.– Los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto podrán regularizar un solo vehículo por propietario en los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.– No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, ni otorgarse autorización de legal estancia, a los vehículos señalados en este Decreto que:
…
ARTÍCULO 6.- Para realizar la regularización a que se refiere este Decreto, el propietario del vehículo usado de procedencia extranjera debe presentar al Registro Público Vehicular a través de medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular instalados para tal efecto, la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente Decreto, con los documentos que correspondan, así como la constancia de pago del aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto y que se realizará mediante el formulario múltiple de pago de comercio exterior que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_formulario_multiple
Una vez que el Registro Público Vehicular reciba los documentos a que se refiere el párrafo anterior, de forma inmediata los remitirá vía electrónica a la Agencia Nacional de Aduanas de México. Con el solo envío de la documentación referida en el párrafo anterior, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos a que se refiere el presente Decreto, para los efectos legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 7.- El Registro Público Vehicular emitirá la constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste en los términos que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
Para realizar el pegado del engomado, el propietario del vehículo presentará físicamente el mismo por única ocasión, en los módulos de inscripción vehicular que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en coordinación con las entidades federativas mediante la celebración de convenios.
ARTÍCULO 8.- La regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera a que se refiere el presente Decreto, concluirá con la inscripción de los mismos en el Registro Público Vehicular.
ARTICULO 9.- Los ingresos que se obtengan por el aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo, conforme a los convenios que para tales efectos celebre dicha Secretaría con las entidades federativas a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este instrumento.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de septiembre de 2022.
PRIMERO. El presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de septiembre de 2022.
SEGUNDO. Se instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de su competencia, apliquen las facilidades administrativas para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente Decreto lleven a cabo la regularización simplificada de los mismos.
Asimismo, se instruye para que en el ámbito de su competencia actualicen sus sistemas electrónicos y se capacite al personal respectivo, para llevar a cabo la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, a la brevedad.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), para que en colaboración con las autoridades de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, establezcan los módulos de inscripción vehicular para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente Decreto lleven a cabo la regularización de los mismos cerca de su domicilio.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que promueva con los gobiernos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, el otorgamiento de estímulos, condonaciones y exenciones, así como facilidades administrativas relativas a la expedición de placas y demás mecanismos para control vehicular de carácter local.
QUINTO. Se instruye a la Agencia Nacional de Aduanas de México para que solicite el auxilio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en el desempeño de sus funciones únicamente para lo que se refiere al presente Decreto.
Como es costumbre, acompañamos un anexo con la publicación del Decreto.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx