//Circular 10/DG/2022 RECORDATORIO DE PROHIBICIONES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS

CIRCULARES A ASOCIADOS 2022


(10/DGA/2022) RECORDATORIO DE PROHIBICIONES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS

28 de Enero de 2022

Circular No. 10/DG/2022

Contenido: RECORDATORIO DE PROHIBICIONES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS

Estimados Asociados:

En relación con la circular 53/DG/2021 enviada el pasado 17 de noviembre, y a fin de mitigar el riesgo de hacerse acreedores a multas, sanciones o daños reputacionales, consideramos de suma importancia reiterar lo establecido por diferentes ordenamientos legales, tales como la Ley Federal de Protección al Consumidor  y la Ley Federal de Competencia Económica.

Ley Federal de Protección al Consumidor:

Artículo 10.-

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 54.

 

Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que:

  1. Encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley; 

Artículo 56.

Los supuestos a los que se refiere la fracción I del artículo 54 de esta Ley, consisten en cualquiera de los siguientes:

III. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio, normalmente distinto o distinguible o sobre bases de reciprocidad;

Las sanciones en las que se puede incurrir derivado de la falta de observancia son las siguientes:

  • Ley Federal de Protección al Consumidor, multa de hasta $3,502,944.91 pesos.
  • Ley Federal de Competencia Económica, multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica relativa, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140 y 141 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez  lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2022-01-28T13:48:36+00:00