CIRCULARES A ASOCIADOS 2022
(9/DG/2022) OTRAS MODIFICACIONES FISCALES PUBLICADAS EN LA RMF 2022
25 de Enero de 2022
Circular No. 9/DG/2022
Contenido: OTRAS MODIFICACIONES FISCALES PUBLICADAS EN LA RMF 2022.
Anexos: Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3.
Estimados Asociados:
El pasado 27 de diciembre de 2022 , salió publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF 2022).
Los importantes y numerosos temas que incluye se han ido dando a conocer a través de diversas circulares.
Las publicaciones han sido:
Circular | Concepto | Fecha publicación |
3/DGA/2022 | NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES RELACIONADAS CON LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES | 17 de enero |
4/DG/2022 | REGLAS DE LA RMF 2022 REFERENTES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y LA CARTA PORTE. | 18 de enero |
6/DG/2022 | REGLAS GENERALES PUBLICADAS EN LA RMF 2022 RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. | 20 de enero |
7/DG/2022 | CAMBIOS AL CFDI EN EL EJERCICIO 2022 | 21 de enero |
Este último documento lo enfocamos a analiza las demás reglas de la RMF 2022 no incluidas en los temas anteriores.
Su contenido lo dividimos en :
- Nuevas reglas publicadas en la RFM 2022.
- Reglas principales de la RMF 2022 relacionadas con el sector.
- Otras reglas de la RMF 2022 de interés para el sector.
Nuevas reglas publicadas en la reforma miscelánea fiscal para el ejercicio 2022.
Entre las reglas nuevas publicadas en la RMF 2022 destacamos:
Validación de medios de contacto (regla 2.2.18)
Acorde al CFF, los contribuyentes deben tener habilitado su buzón tributario y sus medios de contacto.
Este numeral precisa que el SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a doce meses contados a partir de la fecha de su validación.
Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios (regla 2.4.4).
La regla permite la inscripción en el RFC de personas menores de edad a partir delos 16 años, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios).
Se da el procedimiento para ello.
Modificación o incorporación de información de socios o accionistas (regla 2.4.15).
Se refiere a la obligación para las personas Morales de cumplir con la obligación de informar el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación.
Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando (regla 2.5.23).
Una importante definición. Se entiende por control, influencia significativa y poder de mando, aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores.
Caso de aclaración por actualización de actividades derivado de la emisión de un CFDI (regla 2.5.24).
Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales podrán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT.
Se indica el procedimiento para ello.
Dictamen Fiscal 2021 (transitorio Quincuagésimo).
La información del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2021, deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022.
Información al SAT de depósitos en efectivo (regla 3.5.21).
Se refiere a la obligación de entregar esta información mensual por parte de las instituciones de crédito.
Lo podrán presentar a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, “Declaración informativa de depósitos en efectivo”.
Nota importante: Para los lectores interesados en el anexo #1 de este documento se da a conocer más detalle de estas y otras reglas publicadas.
Reglas principales de la reforma miscelánea fiscal 2022 relacionadas con el sector.
La RMF 2022 incluye, entre otras , las siguientes disposiciones relacionadas con el sector:
2.7.1.10 Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
Esta regla da los requisitos a cumplir en este tipo de operaciones, destacando la posibilidad de incluir la información del auto usado que se toma a cuenta, dentro de un complemento específico que se incorpora al CFDI de la venta de la unidad nueva.
La regla también permite tomar una unidad usada a cambio de otra unidad usada.
2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.
Este es el segundo procedimiento para la adquisición de unidades usadas adquiridas a personas físicas sin actividad profesional o empresarial.
Requiere un procedimiento especifico donde destaca la figura que conocemos como “cambio de rol”
3.15.2. Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización.
La disposición permite a las personas físicas sin actividades profesionales o empresariales, no disminuir de su valor, sólo para efectos fiscales, el 20% anual que marca la ley. Se dan los requisitos para ello.
3.15.7. Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR.
Señala las condiciones a cumplir para que no se retenga el ISR a las personas físicas a que se refiere la regla anterior, cuando éstas vendan sus unidades .
4.3.9. Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición.
Permite, para efectos de la fracción I del Artículo 27 del Reglamento de la LIVA, que también se considere cumplido el requisito a que se refiere dicha fracción, cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, a cuentas abiertas a nombre del enajenante.
Nota importante: Para los lectores interesados en el anexo #2 de este documento se da a conocer más detalle de estas y otras reglas publicadas.
Otras Reglas relacionadas con el sector.
3.2.4 Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio.
Esta disposición da el procedimiento y los requisitos para estimar un costo deducible por cada cobro total o parcial del precio en los casos que se señalan en la misma. No incluye anticipos.
3.2.24 Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación.
Se establece una mecánica para que los anticipos recibidos no dupliquen su efecto como ingresos en los pagos provisionales.
3.3.1.3. Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero.
Para los efectos del Artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de DOS MIL PESOS, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero.
La regla precisa que están exceptuados de lo anterior, aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Nota importante: para los lectores interesados en el anexo #2 de este documento se da a conocer más detalle de estas y otras reglas publicadas.
Además se acompaña un anexo 3 con otras reglas que consideramos interesante repasar, aunque no estén directamente relacionas con la operación de los distribuidores.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx