CIRCULARES A ASOCIADOS 2021
(19/DGA/2021) MODIFICACIÓN AL CRITERIO DE LA UIF SOBRE OFRECIMIENTO DE MUTUOS, PRÉSTAMOS O CRÉDITOS ENTRE COMPAÑÍAS DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL
16 de Marzo 2021
Circular No. 19/DGA/2021
Contenido: MODIFICACIÓN AL CRITERIO DE LA UIF SOBRE OFRECIMIENTO DE MUTUOS, PRÉSTAMOS O CRÉDITOS ENTRE COMPAÑÍAS DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL
Estimados Asociados:
En días pasados, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) modificó el criterio que había venido sosteniendo con relación con el artículo 17, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (mejor conocida como la Ley Antilavado) y que a la letra dice:
“Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;”
El nuevo criterio que nos ocupa establece lo siguiente:
¿Se entenderán como Actividades Vulnerables a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial?
El inciso a) de la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, establece que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, son Actividades Vulnerables pero están exentas de presentar los Avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma Ley, ya que únicamente tendrán que presentar un informe mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar Avisos conforme al 27 Bis de las Reglas.
Por lo anterior, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las Reglas.
Derivado de lo anterior es necesario precisar que es un Grupo Empresarial y la definición se ubica en al artículo 3 fracción X de las Reglas de Carácter General y que establecen:
“Artículo 3.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá, en forma singular o plural por:
X. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que la misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales”
Como se puede observar el nuevo criterio emitido por la UIF obliga a que se revise de forma pormenorizada el cómo están operando las agencias para efecto de saber si la materia de la presente circular genera nuevas obligaciones.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx