//Circular 9/DGA/2021 PUBLICACIÓN ANTICIPADA EN LA PAGINA DEL SAT DE LAS REGLAS REFERENTES A LOS ESTÍMULOS FISCALES DE LAS ZONAS FRONTERIZAS NORTE Y SUR DEL PAÍS.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(9/DGA/2021) PUBLICACIÓN ANTICIPADA EN LA PAGINA DEL SAT DE LAS REGLAS REFERENTES A LOS ESTÍMULOS FISCALES DE LAS ZONAS FRONTERIZAS NORTE Y SUR DEL PAÍS.

20 de Enero de 2021

Circular No. 9/DGA/2021

Contenido: PUBLICACIÓN ANTICIPADA EN LA PAGINA DEL SAT DE LAS REGLAS REFERENTES A LOS ESTÍMULOS FISCALES DE LAS ZONAS FRONTERIZAS NORTE Y SUR DEL PAÍS.

Estimados Asociados:

El pasado martes 12 de enero, las autoridades fiscales subieron a la página del SAT, la versión anticipada de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal, donde se incluyen las reglas generales referentes a los estímulos fiscales en las zonas fronterizas norte y sur del país.
La publicación se realiza con fundamento en la regla 1.8 de la RMF 2021 . Esta disposición señala que los beneficios que se den a conocer en dichos medios, son aplicables para los contribuyentes desde el momento en que se den a conocer en el Portal del SAT.
En este comunicado presentamos a ustedes un resumen de las mismas.
Repaso Contenido de los Decretos de Estímulos Fiscales.
El estímulo aplica a contribuyentes personas físicas y morales con actividades empresariales.
Las principales condiciones del Estímulo Fiscal del ISR son:
• Se listan los municipios incluidos en dichas zonas fronterizas.
• Se deben percibir ingresos exclusivamente en la región fronteriza Norte o Sur del país.
• Se entiende por ello ingresos al menos del 90% en esas regiones en el ejercicio anterior.
• Acreditar el domicilio fiscal en esa región por lo menos 18 meses antes.
• Se dan reglas para contribuyentes que no cumplan con ese plazo.
• El estímulo consiste en dar un Crédito Fiscal equivalente a la tercera parte de la tasa del ISR.
• Aplica contra la declaración anual del ISR y contra los pagos provisionales.
• Se aplica en función a la proporción que representen los ingresos generados en esa zona contra sus ingresos totales.
• Se detalla cuales contribuyentes no tendrán derecho al Estímulo Fiscal, por ejemplo, aquellos que han realizado las actividades inexistentes a las que se refiere el Artículo 69-B del CFF .
En el caso del IVA, el estímulo consiste en:
• Un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA, o sea, una tasa del 8%.
• Por “simplificación administrativa”, el estímulo se aplica en forma directa al IVA, por lo cual la tasa a manejar será del 8%.
• El estímulo es opcional, aplica a las operaciones celebradas a partir del ejercicio 2021 .
Entre los requisitos a cumplir para el estímulo fiscal del IVA están:
• Que se realice la entrega del bien o la prestación del servicio en la zona fronteriza de que se trate.
• Se debe presentar un aviso cada año para solicitar su renovación.
• Sólo se puede aplicar el estímulo siempre que se presenten los avisos en tiempo y forma.
• El estímulo no aplica, entre otras operaciones, a la enajenación de bienes inmuebles y bienes intangibles y al suministro de contenidos digitales.
• Se detallan los contribuyentes que no tendrán derecho al Estímulo Fiscal, similares a las establecidas para el estímulo del ISR.
El Decreto entró en vigor para la zona norte el 1º de enero de 2019 y su plazo se acaba de ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024, en tanto que para la zona Sur entró en vigor el 1º de enero de este año y terminará su vigencia en la misma fecha, el 31 de diciembre de 2024.
Reglas publicadas anticipadamente en la 1ª RMF 2021.
Regla 11.9.1 Inscripción en el Padrón para efectos del estímulo del ISR.
Se menciona que el aviso respectivo se debe presentar en el portal del SAT en los términos de la ficha de trámite 1/DEC-12.” Aviso para inscribirse en el Padrón de Beneficiaros del estímulo para la región fronteriza norte o sur”.
Regla 11.9.2 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA.
El aviso también debe presentarse en el portal del SAT. En este caso se debe cumplir con la ficha de trámite 3/DEC-12.”Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte o sur”.
Regla 11.9.3 Reglas Expedición del CFDI aplicando el estímulo fiscal del IVA.
Se precisa la mecánica a seguir para la expedición del CFDI, como sigue:
• Seleccionar en el catálogo de la tasa o cuota en el campo “tasaOcuota”, el valor identificado como “IVA crédito aplicado del 50%”.
• Se menciona que la aplicación del estímulo se puede aplicar 72 horas después de la presentación del aviso.
• Se indican reglas para la tasa de retención del IVA, la cual también se reduce al 50%.
Se dan reglas específicas para los proveedores de certificación, para la retención del IVA y los casos en que no se puede facturar con dicha tasa.
Reglas diversas estímulo fiscal ISR.
Se dan reglas para:
• Operación del programa de verificación en tiempo real que realizarán las autoridades. (Regla 11.9.4).
• Requisitos a cumplir para la comprobación de contar con ingresos al menos del 90% exclusivamente en la región fronteriza norte (Regla 11.9.5).
• Se especifican los Casos para la Pérdida del derecho para aplicar el beneficio del Decreto en ISR (Regla 11.9.6).
Importante: Se dice con claridad que se pierde el derecho si el estímulo fiscal no se aplica desde los pagos provisionales.

• Documentación que acredite la antigüedad del domicilio, por ejemplo, estados de cuenta bancarios o estados de cuenta de algún servicio (Regla 11.9.7).
• Documentación que acredite la capacidad económica, activos e instalaciones, por ejemplo, estados financieros, información de los principales activos fijos, etc. (Regla 11.9.8).
• Documentación que acredite la obtención de los ingresos en la zona fronteriza norte o sur, entre otros aspectos se requiere identificar los ingresos obtenidos en las zonas fronterizas y manifestarlo en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio (Regla 11.9.9).
• Documentación que acredite que los bienes son nuevos o en su caso, usados. Se requiere que el CFDI que las ampara no tenga una antigüedad mayor a dos años y, conservar el estado de cuenta en que conste el pago correspondiente y otros (Regla 11.9.10).
• Reglas para la expedición CFDI para los contribuyentes que tributen en el RIF (Regla 11.9.11).
• Contribuyentes que llevan a cabo operaciones de maquila (Regla 11.9.12).
Regla 11.9.13 Aplicación del estímulo fiscal del IVA a contribuyentes a los que se les hubiere condonado algún crédito fiscal, a los que se refiere el artículo Décimo Tercero, fracción III del Decreto.
Éstos podrán incorporarse a las facilidades del Decreto, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas. Esta circunstancia se deberá señalar al presentar el aviso respectivo para aplicar el estímulo fiscal del IVA .
Regla 11.9.14 Aplicación de los estímulos fiscales del ISR y del IVA a contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF.
Estos contribuyentes podrán incorporarse a las facilidades del Decreto, siempre que corrijan su situación fiscal previamente a la solicitud de incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región frontera norte” o la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA en la región fronteriza norte.
Otras reglas publicadas.
Se publican disposiciones para las siguientes situaciones:
• Datos del aviso para solicitar la renovación al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR (Regla 11.9.15).
• Datos del Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR (Regla 11.9.16).
• Retención del IVA en servicios de personal. Se debe aplicar el 50% de la tasa del IVA aplicable (Regla 11.9.17).
• Verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur por parte de las autoridades (Regla 11.9.18).
• Incumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA (Regla 11.9.19).
• Plazos para resolver sobre la inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur (Regla 11.9.20).
• Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para la región fronteriza norte o sur (Regla 11.9.21).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Los contribuyentes beneficiarios del Decreto tendrán las siguientes facilidades:
• Las reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial, excepto los numerales 11.9.1 y 11.9.2 referentes a los avisos de inscripción, los cuales entran en vigor desde el 11 de enero del 2021.
• Se permite a los contribuyentes de la zona fronteriza sur presentar el aviso del IVA a más tardar el 11 de febrero d de 2021.
• Se permite diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1º de enero al 31 de enero 2021, siempre que, a más tardar, el 17 de febrero de 2021 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.
• Si el contribuyente incumple con la obligación de emitir el CFDI en las fechas señaladas, perderá el derecho de aplicar esta facilidad y se considerará omiso en el cumplimiento de la emisión de expedir CFDI.
• Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1º de enero al 30 de enero de 2021 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado la facilidad anterior, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 17 de febrero de 2021.
• Se dan reglas para la cancelación de los CFDI que se hayan expedido con la tasa general y que se vayan a sustituir con un nuevo CFDI con la tasa del estímulo. Se precisa como requisito que se devuelva el IVA cobrado a la contraparte.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2021-01-20T17:35:43+00:00