CIRCULARES A ASOCIADOS 2020
(75/DGA/2020) DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO DE LOS ESTIMULOS FISCALES PARA LA ZONA FRONTERIZA NORTE.
30 de Diciembre de 2020
Circular No. 75/DGA/2020
Contenido: DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO DE LOS ESTIMULOS FISCALES PARA LA ZONA FRONTERIZA NORTE.
Anexo: Publicación en el DOF Zona Fronteriza Norte
Estimados Asociados:
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se modifica el diverso de los estimulos fiscales de la region fronteriza norte.
Los puntos relevantes son los siguientes:
“Artículo Tercero. …
Los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, podrán optar por presentar el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a fin de poder aplicar los beneficios que se mencionan en el artículo Segundo de este Decreto, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región.
Artículo Sexto
- Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
XVII. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
- Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.
- Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Artículo Séptimo. Los contribuyentes personas físicas y morales, que pretendan acogerse a los beneficios previstos en el artículo Segundo del presente Decreto, deberán presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
- Contar con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, de por lo menos dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
- Colaborar anualmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.
- No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
- No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Octavo. El Servicio de Administración Tributaria inscribirá en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal.
Artículo Noveno. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria, en cualquier momento, su baja de dicho Padrón.
Artículo Décimo. El Servicio de Administración Tributaria podrá dar de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a los contribuyentes, cuando ocurran los supuestos siguientes:
- No presenten aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
- Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto y las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
III. Soliciten su baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
- Actualicen alguno de los supuestos establecidos en el artículo Sexto del presente Decreto.
Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto, en ningún caso podrán volver a aplicarlos.
Artículo Décimo Tercero. …
- La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
- Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
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