//Circular 39/DGA/2020 DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(39/DGA/2020) DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR.

24 de Junio de 2020

Circular No. 39/DGA/2020

Contenido: DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR.

Anexos: Reducción de Pagos, Ficha Trámite y Forma Oficial

Estimados Asociados:

La situación económica que se está presentando en los negocios automotores en este ejercicio 2020, habla de una fuerte caída en las ventas del sector y, por lo mismo, una disminución en las utilidades de los negocios, e incluso en muchos casos los números serán negativos.

Esto obliga a las empresas a cuidar su flujo de efectivo y estar atentas a cualquier estrategia u opción que les permita mejorar sus números. Una alternativa que se debe estudiar es la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR.

Los pagos provisionales de ISR se van realizando mensualmente a cuenta del impuesto anual que se va a generar por este impuesto. Lamentablemente en este ejercicio 2020, los pagos provisionales se están calculando sobre un factor de utilidad que va a resultar en exceso al que se presente en este mismo ejercicio.

La ley del ISR, en su artículo 14, referente a los pagos provisionales, al hablar de las reglas que deben seguirse para ello, da la posibilidad de reducir los pagos provisionales en el segundo semestre e indica el procedimiento a seguir para ello.

Más adelante, el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR (RISR), da las siguientes reglas para solicitar la devolución:

• Se debe presentar un aviso para la solicitud de devolución.
• La solicitud se debe presentar en el segundo semestre.
• Se debe presentar un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir.
• Si son varios los pagos provisionales de los cuales se desea solicitar la disminución, la solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
En nuestro caso, si se desea solicitar la disminución de los pagos provisionales del segundo semestre (julio a diciembre de 2020), dado que el pago provisional del mes de julio se debe enterar el 17 de agosto y el plazo máximo para presentar la disminución es un mes antes, o sea el mes de julio, el aviso debe presentarse a más tardar el día 15 de julio de 2020.

También se debe cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite respectiva, en este caso la ficha 29 ISR, y se debe llenar el formato 34 que ha publicado el SAT para este trámite.

La ficha 29 da, entre otras, las siguientes instrucciones:
• Indica el plazo para la presentación del aviso.
• Se debe presentar en el portal del SAT a través del buzón tributario. Caso contrario, se debe acudir a la Administración Desconcentrada de Recaudación para presentar la “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” en el formato 34.
• Se requiere anexar un papel de trabajo donde se refleje, entre otros puntos, el procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
• Se debe contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario, lo cual es lo más aconsejable.
• La resolución que se emita por parte de la autoridad, le será notificada al contribuyente por buzón tributario o de manera personal en el domicilio fiscal.
El formato 34.- Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales, requiere información como la siguiente:
• El monto de los pagos provisionales que se solicita pagar en el segundo semestre.
• Los datos del coeficiente de utilidad del ejercicio 2020.
• En su caso, información sobre pérdidas fiscales.
• Los datos principales de la integración de los ingresos acumulables y de las de deducciones autorizadas del primer semestre del ejercicio 2020.
El formato menciona el día 15 del mes anterior como plazo máximo para la presentación el aviso.
Si los distribuidores están interesados en realizar este trámite, sugerimos contar con cédulas de apoyo basadas en los presupuestos anuales, ajustados éstos con la información real al primer semestre y la información estimada para el segundo semestre, que permitan justificar el Por Qué de la necesidad de solicitar la disminución de los pagos provisionales en el segundo semestre.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2020-06-24T19:05:32+00:00