//Circular 32/DGA/2020 LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(32/DGA/2020) LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

29 de Mayo de 2020

Circular No. 32/DGA/2020

Contenido: LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Anexo: Edición Vespertina del DOF

Estimados Asociados:

Por medio de la presente informamos a Ustedes la publicación de la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del día de hoy en donde se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, mismos que son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.

Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las acciones obligatorias para el retorno se contemplan cuatro dimensiones que deberán considerarse: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, así como sus características.

De igual forma se incluyen listas de comprobación que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de lo necesario a implementar, recursos de capacitación (CLIMSS) y de asesoría por parte del IMSS, y un mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria (obtener distintivo IMSS).

Derivado de lo anterior es preciso recalcar que las agencias no están obligadas a autoevaluarse, sin embargo aquellos que consideren que están en posibilidad de hacerlo se recomienda que lo hagan a efecto de obtener el distintivo arriba citado.

A partir del 1 de junio de 2020 iniciará la etapa de reapertura socioeconómica mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones (estatal o municipal), que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y serán dictados por la autoridad federal.

En esta etapa todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen lo establecido en los presentes lineamientos y atiendan lo establecido en el semáforo de riesgo epidemiológico, por lo que no será necesario contar con una autorización previa.

No omitimos en recordar que el día de hoy emitimos la circular 31 en donde se da a conocer el manual con información aplicable al caso que nos ocupa y les será de utilidad.

Les invitamos a estar pendientes de futuros comunicados.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2020-05-29T19:46:49+00:00