//Circular 28/DGA/2020 COMENTARIOS ADICIONALES A LA PUBLICACIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(28/DGA/2020) COMENTARIOS ADICIONALES A LA PUBLICACIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020.

18 de Mayo de 2020

Circular No. 28/DGA/2020
Contenido: COMENTARIOS ADICIONALES A LA PUBLICACIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020.

Anexo: Comentarios

Estimados Asociados:

El pasado martes 13 de mayo de agosto fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la cual se dan a conocer importantes reglas fiscales.

Las principales modificaciones son:

Valor probatorio de la Contraseña (regla 2.2.1).
El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y, en general, la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas, entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.
La contraseña se puede tramitar a través de los medios electrónicos que dispone el SAT.

Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico (regla 2.2.7).
Los nuevos plazos para que el contribuyente habilite los medios de contacto que utilizará en su buzón tributario son:
• Para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y
• Para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.
Se considera que el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, es decir, contribuyentes personas físicas que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
.
Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada (regla 2.2.15).
Se establece el procedimiento para restringir el uso del certificado del sello digital y para su restablecimiento.

Destacamos en la regla la mención relativa a que si el contribuyente en el escrito donde se solicita se le renueve el sello digital, no aporta argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.

Suspensión de plazos y términos legales (regla 13.3).
La regla menciona que con motivo de la situación extraordinaria derivada de la epidemia del coronavirus, se suspenden diversos plazos y términos legales relacionados con los tramites fiscales .

En el anexo damos a conocer más información al respecto.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero (regla 3.16.11).
Se da a conocer el factor de acumulación, que para efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, será aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019.
El factor publicado es de 0.0000

Plazo para la presentación de la declaración anual (regla 13.2).
Las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020, en lugar del plazo legal que terminó el 30 de abril de 2020 .

Opción pago en parcialidades para la declaración anual de personas físicas (regla 3.17.4).
Como cada año, se publica la facilidad que permite a las personas físicas el pago hasta en seis meses de su saldo en contra en la declaración anual.

Como novedad, congruente con la ampliación del plazo para la presentación de la declaración anual, los pagos en parcialidades también se recorren, por lo cual los 6 meses terminarán en el mes de noviembre de 2020.

Disposiciones relacionadas con la prestación de servicios a través de las plataformas tecnológicas.

Se publican reglas complementarias que deberán observar las personas físicas que obtienen ingresos a través de las plataformas tecnológicas.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

Print Friendly, PDF & Email
2020-05-16T09:43:47+00:00